REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000407
ACTA
PARTE ACTORA: ANTONIO PITA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.625.628.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YNDIRA C. RIVODO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.405.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.489.
PARTE DEMANDADA: RANCHO LOS JARDINES, TASCA RESTAURANT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte actora, la abogada YNDIRA C. RIVODO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.405.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.489 por una parte y la ciudadana ANA DEL VALLE VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.059, por la otra la parte demandada RANCHO LOS JARDINES, TASCA RESTAURANT C.A., su apoderado judicial MALVIT ZARATE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 182.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es daño moral, indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su ordinal quinto y Responsabilidad objetiva. Este pago se ofrece de la siguiente forma:
PRIMER PAGO POR Bs. 30.000,00 25 de noviembre de 2011
SEGUNDO PAGO POR Bs. 60.000,00. 09 de enero de 2012
TERCER PAGO POR Bs. 10.000,00 16 de febrero de 2012
CUARTO PAGO POR Bs. 10.000,00 16 de marzo de 2012
QUINTO PAGO POR Bs. 10.000,00 16 de abril de 2012
SEXTO PAGO POR Bs. 10.000,00 16 de mayo de 2012
SEPTIMO PAGO POR Bs. 52.500,00 18 de junio de 2012
Si alguna de las fechas pactadas no coincide con un día hábil el pago se efectuará en el día hábil inmediatamente siguiente por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos expuestos y manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí convenidos. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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