REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-001193

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.133.076, actuando debidamente asistido por la abogada NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.662, mediante la cual DESISTE del procedimiento; este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia que la solicitante es efectivamente la parte actora y se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho.

SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.

Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,


Abg. SORY MAITA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS VALERO.


sMG/CV/zsc.