PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001378

ACTA

PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.929.544.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN GAMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.921.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VILCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.726.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.784.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre de 2011, presentes en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por una parte la abogada MARIA ANGELICA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.726.001, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.784; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el Nro. 929, Tomo 3-D, conforme a Documento Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el No. 05, Tomo 105, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en actas, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrado LA COMPAÑÍA, y por la otra el ciudadano RAMON ALBERTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.929.544, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN GAMEZ, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el número: 147.921, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL EX TRABAJADOR.
Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha Seis (06) de Junio de 2.005 hasta el Diecinueve (19) de Agosto de 2011, fecha en la cual decidí unilateralmente y por voluntad propia renunciar a mis labores recibiendo en ese momento el pago parcial de mis prestaciones sociales por un monto de Bs. 9.085,03, correspondiente a Sueldo a la fecha Bs. 390,40; Utilidades Convenidas Bs. 12.904,37; Cesta Ticket Bs. 319,2; Vacaciones Fraccionadas Bs. 314,03; Bono Vacacional Fraccionada Bs. 878,15; Tiempo de Viaje Bs. 6,52; Incentivo de Producción Bs. 162,00; Para un total de Bs. 14.974,67, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Aporte SSO Emp Bs. 27,35; Aporte RPE Emp Bs. 3,42; Aporte RPVH Emp Bs. 7,45; Aporte INCE Emp Bs. 64,52; Cuota Sindicato Bs. 3,42; Federación Bs. 0,25; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 1,00; Cuota de Préstamo Especial de Bicicleta Bs. 104,64; Descuento de utilidades Bs. 5.500,00; Productos Bs. 177,61; Para un total de Bs. 5.889,66, monto el cual restado a salto total de Bs. 14.974,67, arrojo a mi favor la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 9.085,01, ahora bien no se me canceló mi prestación de antigüedad y así mismo quede padeciendo de una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual o como consecuencia de una Enfermedad Profesional que padezco, luego de haberme desempeñado por un tiempo de Seis (06) años, Dos (02) meses (13) días, en el cargo de DESPOTADOR percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 97,60 ), con fundamento a lo anterior, es que reclamo a mi representada el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT:
En lo que respecta a las Diferencias de Prestaciones Sociales:
(Bs. F. Bs. 72.470,6) por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT, mas los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago del derecho en mención.
En función de la enfermedad profesional reclamo a la empresa las siguientes indemnizaciones:
(Bs. F. 38.705,25) por la indemnización a la que hace referencia el Artículo 572 de la LOT por incapacidad Total y Permanente en razón los días de salarios correspondientes a más 67% de discapacidad. (Bs. F. 205.903,8) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Condiciones Prevención y Medio Ambiente del Trabajo. (Bs. F. 20.000,00) por concepto de Daño Moral.
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRECIENTOS TRENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SECENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 337.079,65), más los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago de la Prestación de Antigüedad.
CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la LA COMPAÑÍA antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente a que comenzó a prestar servicio para mi representada en fecha Seis (06) de Junio de 2.005 hasta el Diecinueve (19) de Agosto de 2011 fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, mas sin embargo no es cierto que recibiera el en ese momento el pago parcial de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. F 9.085,03, ya que lo realmente cierto es que este es el finiquito total de sus prestaciones sociales, correspondiente a: Sueldo a la fecha Bs. 390,40; Utilidades Convenidas Bs. 12.904,37; Cesta Ticket Bs. 319,2; Vacaciones Fraccionadas Bs. 314,03; Bono Vacacional Fraccionada Bs. 878,15; Tiempo de Viaje Bs. 6,52; Incentivo de Producción Bs. 162,00; Para un total de Bs. 14.974,67, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Aporte SSO Emp Bs. 27,35; Aporte RPE Emp Bs. 3,42; Aporte RPVH Emp Bs. 7,45; Aporte INCE Emp Bs. 64,52; Cuota Sindicato Bs. 3,42; Federación Bs. 0,25; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 1,00; Cuota de Préstamo Especial de Bicicleta Bs. 104,64; Descuento de utilidades Bs. 5.500,00; Productos Bs. 177,61; Para un total de Bs. 5.889,66, monto el cual restado a salto total de Bs. 14.974,67, arrojo a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 9.085,01, todo por cuanto es falso que no se le cancelara su prestación de antigüedad, ya que su prestación de antigüedad era depositada mensualmente en su cuenta mediante fidecomiso suscrito con la entidad Bancaria Banco Mercantil bajo contrato N° 063087, cuenta 1-06308-7, por ende nada se adeuda por ese concepto, así mismo, resulta cierto que se hubiere desempeñado por un tiempo de Seis (06) años, Dos (02) meses, Trece (13) Días, en el cargo de DESPOTADOR percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 97,60.).
Cabe destacar que PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, impulsó por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en este sentido el EX TRABAJADOR fue Certificado en fecha 03 de JUNIO de 2009, con una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE; LA COMPAÑÍA aun cuando niega la existencia de responsabilidad por dicha discapacidad, de buena fe, actuando como buen padre de familia y empresa socialmente responsable acordó: 1)RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patologías de los trabajadores y trabajadoras,. 2) RECONOCER la Discapacidad como de tipo TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, de acuerdo con lo establecido en la Certificación emanada en fecha 03 de JUNIO de 2009. 3) RECONOCER como Porcentaje de Discapacidad el establecido en la Ley Orgánica del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a las Discapacidades totales y Permanentes a razón de más de 67% de discapacidad.
Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto.
Y en lo que respecta a la prestación de antigüedad no se adeuda nada por haber sido el mismo abonado de forma oportuna en el fidecomiso suscrito con el Banco Mercantil respectivo, al cual se encuentra adscrito el mencionado EX TRABAJADOR, tal y como reza de la liquidación percibida.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Total y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA impulsó con la participación de los delegados de prevención y los delegados sindicales ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás observaciones formuladas 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.
En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:
i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,
ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual que padece, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 572 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por la trabajadora; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00),a través de un (01) cheque identificado con el No. 13265235 del Banco Mercantil, de fecha DOS (02) DE NOVIEMBRE de 2011, a nombre de ZAPATA PEREZ RAMON ALBERTO.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos incluidos en el libelo de la demanda, esto es diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, indemnizaciones establecidas en el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y la prevista en el numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por los conceptos incluidos en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Por último solicitan a este Digno Tribunal se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO