REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000088
ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN MORELVIS GARRIDO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.938.494.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE DALILA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.188.
PARTE DEMANDADA: MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL S.A. y LITOENVASES CAMINO, SOCIEDAD ANONIMA (LITOENCASA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA BORGES y FATIMA VIEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.254.367 y V-8.824.479 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.806 y 48.899 en su orden.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MORELVIS GARRIDO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.938.494, la abogada IRENE DALILA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.873, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.188 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra las apoderadas judiciales de la parte demandada MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL S.A. y LITOENVASES CAMINO, SOCIEDAD ANONIMA (LITOENCASA), SUGMA BORGES y FATIMA VIEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.254.367 y V-8.824.479 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.806 y 48.899 en su orden quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUNTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al monto condenado y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, cantidad esta que abarca todos los conceptos condenados esto es, indemnizaciones prevista en el artículo 130, ordinal cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. Este pago se ofrece en dos cheques distinguidos así: 82036265 y 33036266 ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 01050061321061244571 del banco Mercantil, por Bs. 50.000,00 y Bs. 15.000,00 respectivamente. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. Visto el acuerdo antes expresado “LA DEMANDADA” entrega en este acto la cantidad de ochocientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 896,50) correspondientes a la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable Gladys Sandoval, en efectivo, cantidad que esta recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO