REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000914
ACTA

PARTE ACTORA: JESUS DRIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.575.818.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.553.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.125.
PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.876.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial del ciudadano JESUS DRIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.575.818, la abogada ADELA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.553.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.125 por una parte y por la otra PASTA SINDONI, C.A., su representante judicial PATRICA FIOCCO MAURIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.876. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (bs. 85.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia por utilidades, diferencia de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad y pago de domingo y día feriado desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta la fecha 31 de marzo de 2010 por lo que respecta a la parte variable que integraba el salario específicamente las comisiones que devengó el trabajador durante la relación de trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 20-59563626 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115-0054430540112954 del banco Exterior. En este estado la representación de “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral y recibe el cheque antes descrito. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO