En el día de hoy 04 de Noviembre de 2011, siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JHON COSME SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.626.165; asistido por la Abogada MARIA JESUS LUIS LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.361, I.P.S.A. Nro. 151.400, arriba identificada. Por la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., comparece el Abogado JOSÉ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, I.P.S.A. Nro. 9.338, en su carácter de apoderado tal como consta en Poder Judicial que consta en autos en los folios 59 y 60. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y en virtud que las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo transaccional que es del tenor siguiente: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA de conformidad a todos los hechos alegados por la parte accionante en su libelo de demanda declara que, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, debidamente desglosados en los títulos denominados “ DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SECUELAS, DIFERENCIA DE ALGUNOS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, que damos las partes aquí por reproducidos, por lo que LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 250.192,88) que es el valor de la demanda, por las razones y fundamentos que de seguidas expongo: Es cierto que el demandante inicio con mi representada una relación de trabajo el 02 de Febrero de 1.999 y finalizó por retiro voluntario del trabajador demandante el día 22 de Agosto de 2011; también es cierto que devengaba un salario diario de Bs f. 97,20, es decir Bs. f. 2.916,00 mensuales. Lo que no es cierto es que LA DEMANDADA le adeude o deba pagarle una indemnización por la enfermedad ocupacional que dice padecer en la COLUMNA LUMBO-SACRA y hombro derecho, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), a razón de 1825 días por Bs.f 97,20, por haber sufrido una discapacidad parcial permanente mayor de un 25% de su capacidad física e intelectual para su profesión u oficio habitual y las secuelas, tal y como lo señala el articulo 130 numeral 4 y último aparte de la mencionada norma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto no existe en el expediente ninguna cantidad certificada por el INPSASEL por ese monto y dicha cantidad demandada no es el 25% a que se refiere la mencionada norma. De igual modo LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle al demandante suma alguna por beneficios laborales pendientes de pagar, tales como las utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 en la suma de Bs.f 11.664,00 diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 8.138,88, habida consideración de que tales montos le fueron cancelados en su oportunidad, inclusive en su liquidación por terminación de la relación de trabajo, que pudo verificar EL DEMANDANTE en compañía de su apoderada judicial, con la empresa DEMANDADA. No es cierto y así lo ratifico en nombre de mi representada que LA DEMANDADA adeude o deba de pagarle a EL DEMANDANTE, la suma de Bs.f 53.000,00 por concepto de lucro cesante, ya que EL DEMANDANTE no fue impedido o se le negó su capacidad de gananciales, puesto que voluntaria y espontáneamente decidió, libre de coacción amenaza o apremio retirarse voluntariamente de la empresa como el mismo lo señala en su libelo de demanda. Rechazo y niego en nombre de mi representada, que se le adeude a EL DEMANDANTE, suma de ninguna naturaleza, por daño moral, por cuanto no acredito documento público que pruebe la responsabilidad objetiva y subjetiva de LA DEMANDADA, puesto que no acreditó ninguna prueba que llevara a la convicción del juzgador fijar una suma al respecto, por último, entre otras cosas, LA DEMANDADA, fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. SEGUNDA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su apoderada judicial; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su apoderada judicial, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado con el Nº 52267366 de fecha 02 de NOVIEMBRE de 2011 a nombre de JHON COSME SILVA, por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; cantidad esta que es el valor de la presente transacción. TERCERA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula segunda como ya se dijo, es CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su apoderada judicial libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. CUARTA: EL DEMANDANTE y su apoderada judicial dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 02-02-1.999 AL 22-08-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, por haberlos recibido durante la relación de trabajo, sea por Convención Colectiva de años anteriores y del presente año, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes sociales, LA DEMANDADA nada le adeuda por los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos o bonos de producción y cualquier diferencia sobre los mismos, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, cesta ticket, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales y de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. QUINTA: EL DEMANDANTE y su apoderado judicial satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado mientras duró la relación de trabajo con LA DEMANDADA desde el día 02-02-1.999 AL 22-08-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su apoderada judicial que corren por su cuenta y riesgo.