En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparece en su condición de parte oferida el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ FALCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.171.977, y su Abogado Asistente ANTONIO JOSÈ SOSA SEMIDEY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6,44.119, Inpreabogado No 116.724 por la parte oferente AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A., representado por la apoderadas judiciales GUILLERMINA CASTILLO y BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 5.157.659 y V- 9.640.451, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 36.684 y 52.995, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida el abogado supra identificado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; es por lo que la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto, preguntándole a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada, a razón que se encuentra debidamente asistido del abogado, manifiesto libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio en virtud que la terminación de la relación de trabajo, cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar el cheque de la cantidad oferida de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.368,34), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado. Quedando entendido que la parte oferida recibe la libreta donde se depositaron la cantidad ofertada a su entera y cabal satisfacción y manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte oferente por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de hacer entrega de la misma por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTI Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.481,21), que es el monto total con los intereses generados, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.