Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 03-11-2011, suscrita por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.313,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES LUBRASKA, C.A., tal como consta en autos, por medio de la cual consigna copia certificada del acuerdo transaccional en este asunto, suscrito en Diciembre de 2010. Así mismo, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es el apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES LUBRASKA, C.A., quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a al expediente en copia simple, el cual riela en los folios 26 y su reverso 09; así como también, el escrito de la referida transacción en donde encontramos en la Cláusula Segunda un PAGO ÚNICO para todos los actores de los asuntos allí reflejados dentro de los cuales están los integrantes del litis consorcio activo de este expediente el DP11- 2009-1430, ciudadanos JORGE MAVAREZ, FRANCISCO MARIN, y JOSE MEDINA, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.731.121, V- 16.099.533 Y V- 11.987.167, representados en ese acto por la Abogada Reina Tartaglia, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.748, I.P.S.A. Nro. 74.119; así mismo establecen en la cláusula sexta que la Apoderada de la Parte Actora, expresamente desisten de las acciones en todas las causas e inclusive se refieren nuevamente al asunto DP11- 2009-1430.