REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000065
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE BELLO FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-5.620.649.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARACELIS BARRIOS Y SULYN RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 36.977 Y 61.527 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAZAR FUNG Y HUNG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LINDA JOHNSON HERMOSO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 01 de Noviembre del 2011, siendo las 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano CARLOS JOSE BELLO FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-5.620.649.contra Sociedad Mercantil BAZAR FUNG Y HUNG C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil ciudadano LUÍS HURTADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS JOSE BELLO FRANCO y su Apoderado judicial Abogado ARACELIS BARRIOS y SULYN RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 36.977 y 61.527 respectivamente. POR LA PARTE DEMANDADA: Su Apoderado judicial Abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.278. La ciudadana Juez dio apertura al acto haciendo un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente la parte demandada, solicita la palabra, lo cual es concedido por la ciudadana Juez, y expone: Las partes hemos llegado a un acuerdo para conciliar el presente asunto, en este estado la ciudadana Juez, le pregunta a la representación judicial de la parte actora, sí esta de acuerdo con lo expuesto por la representación de la empresa demandada, respondiendo que si esta de acuerdo y que solicita que la parte demandada también consigne la planilla 14-100 del instituto venezolano de los seguro sociales (IVSS), y la carta de egreso de IVSS o 14-03, es por lo que las partes se toman unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo que satisfaga, a ambas partes, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: Manifiesto que el cheque que consigno a continuación Nro 05804293, contra la cuenta 0108-0054-41-0100006485 del banco provincial por la suma de cincuenta cinco mil bolívares (Bs. 55.000) a nombre del ciudadano Carlos Bello Franco, comprende el cúmulo de derechos adquiridos por el mencionado ciudadano en su relación de trabajo, con mi representada de 5 años 2 meses y 5 días, desde la fecha de su ingreso 12/08/1.999 hasta su egreso en fecha 14/02/2.005, por los conceptos de: Intereses moratorios y corrección monetaria, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad indemnización de preaviso, vacaciones fraccionada del año 2.005, utilidades fraccionadas del año 2.005, calculados estos conceptos por los salarios explanados en el escrito de contestación, en cuanto a la documentación administrativa, solicitada por el representante legal de la actora, esta representación se compromete a consignar los mismos en un lapso no mayor de 20 días calendario, por ante la oficina de la apoderada judicial de la parte actora, vista tal exposición la representación judicial accionante expone: Considero satisfactoria la oferta planteada por la apoderada judicial de la empresa demandada, y en cuanto a la entrega de los recaudos administrativos del seguro social, indico en la presente audiencia que mi oficina se encuentra ubicada en la urbanización Calicanto, avenida López Aveledo, Centro de Especialidades Calicanto, piso 1, oficina 101, frente a la Maestranza Cesar Girón de Maracay, Maracay Estado Aragua. En este estado observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 01 de noviembre de 2.011, siendo las 03:10 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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