REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000460
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO ELIAS PEÑA BEJARANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.673.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “GREO COLOR TV C.A.,”. Y en forma solidaria la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil: “GREO COLOR TV C.A., no constituyo abogado alguno. Y por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA; la Abogado ZULEIMA GUZMAN CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales del escrito de renuncia presentado por la accionante en fecha 03 de Abril de 2010.
2.- Acta convenio de Cancelación de Prestaciones Sociales entre la Sociedad Mercantil Greo Color T.V. C.A y el accionante.
Con respecto a los particulares que en su escritos señala como C.3., D.4., E.5., este Tribunal se abstiene de admitir, siendo que los mismos fueron promovidos de manera confusa, no precisando a este Despacho, de que documentos específicos solicita la exhibición, aunado al hecho que no reúne los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no acompaña a su solicitud copia de dichos documentos. Así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia de Recibos de Pago de fecha 14 de Septiembre de 2009, 13 de Octubre de 2009 y 11 de Noviembre de 2009, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 148, 149 y 150 del presente asunto.
2.- Original de la Amonestación de fecha 14 de Enero de 2010, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 150 del presente asunto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA; promovió lo siguiente;
CAPITULO I
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
En relación a la defensa sobre la Prescripción, que hace la parte accionada en este Capitulo, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
De los hechos negativos absolutos
Explana lo que considera pertinente, este Tribunal le hace saber que dichos alegatos no constituyen un medio de prueba consagrado en la Legislación Venezolana. Así se establece.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “2.A” (en su escrito “B”), Recibo de Pago desde el 01/06/2009 hasta 31/06/2009, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 177 del presente asunto.
2.- Marcado “2.C”, Recibo de Pago desde el 01/08/2009 hasta 31/08/2009, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 179 del presente asunto.
3.- Marcado “3.C” (en su escrito dice Marcado “D”), Recibo de Pago desde el 01/09/2009 hasta 15/09/2009, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 187 y 188 del presente asunto.
4.- Marcado “3.D” (en su escrito dice Marcado “E”), Recibo de Pago desde el 15/09/2009 hasta 30/09/2009, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 189 y 190 del presente asunto.
5.- Marcado “3.E” (en su escrito dice Marcado “F”), recibo de pago desde el 01/10/2009 hasta el 15/10/2009, en dos (02) folios útiles, que rielan inserto a los folios 191 y 192 del presente asunto.
6.- Sin identificación (En su escrito dice Marcado “G”), Copia de la Planilla de Calculo de aguinaldo + Vacaciones año 2009, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 204 del presente asunto.
7.- Marcado “5” (en su escrito dice “H”), recibo de pago de fecha 04 de Noviembre de 2009, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 202 y 203 del presente asunto.
Asimismo, se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la demandada consigno anexo a su escrito una serie de documentales que no aparecen promovidas en su escrito de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene pronunciamiento sobre la admisión o no de las mismas. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith