REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000664
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ALEXANDER COLMENARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.989.195, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CECILIA MOURE VÁSQUEZ e ISABEL MARGARITA VALLADARES, matrículas de INPREABOGADO números 89.048 y 111.178, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 15 y 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 1969, bajo el número 216, Tomo 02 adicional.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMEN ELADIA SÁNCHEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 78.679, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y que en copia fotostática cursa a los folios 69 y 70 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en la audiencia de juicio oral y pública celebrada el 31 de octubre de 2011, se levantó Acta a través de la cual se hizo constar que la representación judicial de la empresa demandada solicitó la suspensión de la audiencia por un lapso de cinco (05) días hábiles, por encontrarse ambas partes en conversaciones a los fines de alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos; respecto a lo cual manifestó su conformidad la representación judicial de la parte accionante. El Tribunal acordó la suspensión de la audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir del día de despacho siguiente, haciendo saber a las partes que si vencido dicho lapso de suspensión, no existían evidencias de acuerdo alguno en autos, se procedería a fijar mediante auto separado una nueva fecha para la continuación de la audiencia de juicio, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la solicitud de suspensión.
Asimismo se evidencia, que en fecha 07 de Noviembre de 2011 fue presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, ACUERDO TRANSACCIONAL que corre inserto a los folios 251 y 252 del expediente, en los términos siguientes:
• Que la demandada ofrece indemnizar al ex trabajador en la cantidad de Bs. 85.000,00, por los conceptos demandados que se especifican: daño moral, lucro cesante, indemnización artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, y el agravante relacionado con las secuelas previsto en el mismo artículo.
• Que el demandado conviene en aceptar la cantidad ofrecida por la accionada.
• Que el demandado conviene en no tener nada más que reclamar a la parte demandada por concepto alguno derivado de los hechos, conceptos y montos pagados con el acuerdo transaccional, ni por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto le sean aplicables.
• Que la demandada se compromete a hacer entrega del cheque correspondiente por la cantidad señalada para el día 08 de noviembre de 2011.
• Que las partes convienen en darle a la transacción laboral el carácter de sentencia definitiva con valor de cosa juzgada, por lo que solicitan conjuntamente al Tribunal homologue la transacción en los términos y condiciones expuestos.
• Que las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir una copia certificada de la transacción laboral, del auto de homologación que sobre ella recaiga y del auto que la provea.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 254 y 255 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque número 03594979, de fecha 07/11/2011, girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0054-42-0100003729, del Banco Provincial, emitido a favor del reclamante, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00); es por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, vista la solicitud efectuada, este Juzgado acuerda de conformidad expedir un (1) juego de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente Decisión, y ordena remitirlas mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a la entrega material respectiva, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia. Cúmplase.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez entregadas las copias certificadas solicitadas. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 07 de noviembre de 2011, por la parte actora en el juicio, ciudadano RICHARD ALEXANDER COLMENARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.989.195, de este domicilio, su Apoderada Judicial Abogado CECILIA MOURE, matrícula de INPREABOGADO N° 89.048 y la Abogado CARMEN SÁNCHEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 78.679, Apoderada Judicial de la parte accionada en el juicio, PASTAS SINDONI C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 1969, bajo el número 216, Tomo 02 adicional. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del código de procedimiento civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez entregadas las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- años 201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y cuatro minutos de la tarde (1:04 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-L-2010-000664
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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