REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: DP11-N-2011-000168
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil: MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE RECURRENTE Abogado IVAN RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178.
EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 204-11, en el expediente N° 043-2011-01-00146.
I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre del 2011, por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 31-03-1950, bajo el N° 379, Tomo 1-B, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 13 de julio del 2011, en el expediente N° 043-2011-01-00146, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las actuaciones del escrito recursivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua SE ABSTUVO DE ADMITIR la presente demanda, con fundamento en el artículo 33.4 33.6 y 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en consecuencia, se le ordeno a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así las cosas, y visto que el día 04 de noviembre de 2011, la parte recurrente consignó diligencia solicitando al Tribunal se pronunciara sobre la admisión del presente asunto, dándose por notificado tácitamente, todo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que habiendo transcurrido el lapso legal conforme a lo estipulado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente haya subsanado los errores observados, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo solicitado por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A.”, contra la providencia administrativa de fecha 13 de julio del 2011, en el expediente N° 043-2011-01-00146, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEXANDER COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.161, plenamente identificado a los autos; por no cumplir con los requisito o extremos de admisibilidad establecidos en los artículos artículo 33.4, 33.6 y 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-N-2011-000168
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