REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152°

ASUNTO: DP11-O-2011-000069
PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos: RAUL EDUARDO PRADO CARRIZALEZ, ALEXANDER TABARES CALABRESE, LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ, JAIDI MARIBEL RODRIGUEZ OROPEZA, REINALDO LUIS ACOSTA PERAZA, ILIANA MARITZA VIZCAYA LACRUZ, INES COROMOTO BETANCOURT LOZADA, RIGOBERTO RAMON GARCIA, EDUARDO JAIR MAFILITO SALINAS, GLORIA JOSEFINA ACUÑA PEREZ, ESTELIO ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA, YELITZA CORINA MENDOZA ROSALES, ANGELO PETRILLI REYES, JOSE JAVIER MORENO CABRERA, ISABEL YAJAIRA NAVAS VERDU, LUISA DEL VALLE GONZALEZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ DAZA, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARIAS, JULIO CESAR MARQUEZ TOVAR, ANAGER CASTILLO MARTINEZ, JOSE RAMON CARRILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.864.160, 13.899.435, 11.280.182, 12.170.521, 18.264.939, 17.016.729, 12.568.982, 2.339.675, 6.292.892, 7.194.374, 8.726.692, 13.355.298, 7.218.738, 10.362.365, 7.273.504, 10.361.355, 7.210.609, 14.741.472, 6.603.383, 16.850.726, 14.740.161, respectivamente; trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VASOS VENEZOLANOS C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: Abogada MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.141.

PARTE ACCIONADA: Ciudadanos: JOSE UVIEDO, JOSE CASTILLO y EGIDIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.697, 14.692.014 y 9.658.938, respectivamente, en sus carácter de trabajadores y Delegados de Prevención de la empresa VASOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
DEL ITER PROCESAL

Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por la profesional del derecho, ciudadana MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.141; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: RAUL EDUARDO PRADO CARRIZALEZ, ALEXANDER TABARES CALABRESE, LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ, JAIDI MARIBEL RODRIGUEZ OROPEZA, REINALDO LUIS ACOSTA PERAZA, ILIANA MARITZA VIZCAYA LACRUZ, INES COROMOTO BETANCOURT LOZADA, RIGOBERTO RAMON GARCIA, EDUARDO JAIR MAFILITO SALINAS, GLORIA JOSEFINA ACUÑA PEREZ, ESTELIO ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA, YELITZA CORINA MENDOZA ROSALES, ANGELO PETRILLI REYES, JOSE JAVIER MORENO CABRERA, ISABEL YAJAIRA NAVAS VERDU, LUISA DEL VALLE GONZALEZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ DAZA, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARIAS, JULIO CESAR MARQUEZ TOVAR, ANAGER CASTILLO MARTINEZ, JOSE RAMON CARRILLO PINTO, supra identificados; Trabajadores Activos de la Sociedad Mercantil VASOS VENEZOLANOS C.A.; partes presuntamente agraviados en el presente asunto; donde solicitan a este Tribunal declarar la inadmisión sobrevenida del recurso de amparo constitucional debido al cese de las violaciones constitucionales que habían sido denunciadas; o en su defecto, acuerde el cierre y archivo del mismo en razón del desistimiento que presento en este acto; este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RAUL EDUARDO PRADO CARRIZALEZ, ALEXANDER TABARES CALABRESE, LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ, JAIDI MARIBEL RODRIGUEZ OROPEZA, REINALDO LUIS ACOSTA PERAZA, ILIANA MARITZA VIZCAYA LACRUZ, INES COROMOTO BETANCOURT LOZADA, RIGOBERTO RAMON GARCIA, EDUARDO JAIR MAFILITO SALINAS, GLORIA JOSEFINA ACUÑA PEREZ, ESTELIO ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA, YELITZA CORINA MENDOZA ROSALES, ANGELO PETRILLI REYES, JOSE JAVIER MORENO CABRERA, ISABEL YAJAIRA NAVAS VERDU, LUISA DEL VALLE GONZALEZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ DAZA, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARIAS, JULIO CESAR MARQUEZ TOVAR, ANAGER CASTILLO MARTINEZ, JOSE RAMON CARRILLO PINTO, antes identificados; trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VASOS VENEZOLANOS C.A., contra los ciudadanos: JOSE UVIEDO, JOSE CASTILLO y EGIDIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.697, 14.692.014 y 9.658.938, respectivamente, en sus carácter de trabajadores y Delegados de Prevención de la Empresa Vasos Venezolanos C.A.; y una vez distribuido por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, recibido por auto del 28/10/2011, a los fines de su revisión.
En fecha 28 de octubre de 2011 fue admitida la Acción de Amparo constitucional y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como del Ministerio Público del Estado Aragua.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA

Argumentan los accionantes en su escrito, que cumplen con la obligación de informarle a este Juzgado que la violación de los derechos constitucionales han cesado, toda vez que los ciudadanos JOSE UVIEDO, JOSE CASTILLO y EGIDIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.697, 14.692.014 y 9.658.938, respectivamente, en sus carácter de trabajadores y delegados de prevención, accedieron a presenciar las pruebas de las maquinarias que se encontraban paralizadas, firmaron las solicitudes de reinspección y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se traslado hasta la sede de la empresa en fecha 07 de noviembre de 2011 y procedió a levantar (o dejar sin efecto) la suspensión temporal de las actividades en las maquinas “PMC 2”, “PMC 3”, “PMC 4”, “Sherwood 2”, “Cupotech 4” y “Cupotech 5”.
Que en razón a lo anterior, solicita a este Juzgado de Juicio se sirva declarar i) la inadmisión sobrevenida del recurso de amparo constitucional debido al cese de las violaciones constitucionales que habían sido denunciadas; o ii) en su defecto, acuerde el cierre y archivo del mismo en razón del desistimiento que presenta en este acto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas del expediente y de la apreciación de las exposiciones de la parte presuntamente agraviada en el proceso de amparo, este Tribunal observa que:
En torno al asunto, apunta este Tribunal Constitucional, lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 27 consagra el derecho de toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, manteniendo en su disposición derogatoria la vigencia del resto del ordenamiento jurídico que no la contradiga, de lo que se deriva que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la Carta Magna.
Para que la acción de amparo proceda es necesario que se configure en forma concurrente que lo invocado por el recurrente sea una situación jurídica a él inherente; que exista ciertamente una violación de sus derechos y garantías constitucionales; que tal violación realmente afecte su situación jurídica personal de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o la amenaza y que sea necesaria la intervención judicial de manera inmediata, posible y realizable para que se restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable, tomando como base para ello la inmediatez.
En este sentido, señala esta instancia, que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional las cuales son materia de orden público, al efecto, dispone el referido artículo en sus numerales 1y 2: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas;
2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado…” (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea inmediata, posible y realizada por el imputado, causales éstas que no se configuran en el presente caso, toda vez que resultó claro constatar en el caso de autos, que la violación de los derechos constitucionales han cesado, toda vez que los ciudadanos JOSE UVIEDO, JOSE CASTILLO y EGIDIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.697, 14.692.014 y 9.658.938, respectivamente, en sus carácter de trabajadores y delegados de prevención, accedieron a presenciar las pruebas de las maquinarias que se encontraban paralizadas, firmaron las solicitudes de reinspección y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se traslado hasta la sede de la empresa en fecha 07 de noviembre de 2011 y procedió a levantar (o dejar sin efecto) la suspensión temporal de las actividades en las maquinas “PMC 2”, “PMC 3”, “PMC 4”, “Sherwood 2”, “Cupotech 4” y “Cupotech 5”; siendo evidente que la acción de amparo ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad antes mencionada Articulo 6 numerales 1 y 2 Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Determinado lo anterior, advierte, quien aquí decide, que durante la tramitación de la presente acción se produjo en consecuencia, una inadmisibilidad sobrevenida de la misma, ello debido a que con posterioridad a la admisión del la acción de amparo interpuesta, ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad antes mencionada (Art. 6.1 y 6.2 Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales), por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales denunciada por la parte accionante, cesó con posterioridad a la admisión de la presente acción, decayendo así el objeto de la solicitud de amparo interpuesta. Así se decide.
En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados ut supra, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, en razón de lo cual, resulta forzoso para este Tribunal declarar -por causal sobrevenida- inadmisible la presente acción de amparo, a tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y dada la naturaleza de la presente decisión este Tribunal declara inoficioso pronunciarse sobre el Desistimiento de la acción de amparo alegada por la parte accionante. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE –sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional incoada por Ciudadanos: RAUL EDUARDO PRADO CARRIZALEZ, ALEXANDER TABARES CALABRESE, LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ, JAIDI MARIBEL RODRIGUEZ OROPEZA, REINALDO LUIS ACOSTA PERAZA, ILIANA MARITZA VIZCAYA LACRUZ, INES COROMOTO BETANCOURT LOZADA, RIGOBERTO RAMON GARCIA, EDUARDO JAIR MAFILITO SALINAS, GLORIA JOSEFINA ACUÑA PEREZ, ESTELIO ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA, YELITZA CORINA MENDOZA ROSALES, ANGELO PETRILLI REYES, JOSE JAVIER MORENO CABRERA, ISABEL YAJAIRA NAVAS VERDU, LUISA DEL VALLE GONZALEZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ DAZA, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARIAS, JULIO CESAR MARQUEZ TOVAR, ANAGER CASTILLO MARTINEZ, JOSE RAMON CARRILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.864.160, 13.899.435, 11.280.182, 12.170.521, 18.264.939, 17.016.729, 12.568.982, 2.339.675, 6.292.892, 7.194.374, 8.726.692, 13.355.298, 7.218.738, 10.362.365, 7.273.504, 10.361.355, 7.210.609, 14.741.472, 6.603.383, 16.850.726, 14.740.161, respectivamente; trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VASOS VENEZOLANOS C.A.; contra los ciudadanos: JOSE UVIEDO, JOSE CASTILLO y EGIDIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.697, 14.692.014 y 9.658.938, respectivamente, en su carácter de trabajadores y Delegados de Prevención de la Empresa Vasos Venezolanos C.A. Así se decide.

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES

En la misma fecha de publicó la anterior decisión, siendo la una hora y ocho minutos de la tarde (1:08 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES





ASUNTO N° DP11-O-2011-000069