REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°


ASUNTO Nº DP11-L-2010-000713

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS CEBALLOS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.208.308, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMON FAJARDO Y SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, matrículas de INPREABOGADO números 34.709 y 86.071, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 06 y 07 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARLINDO D´COSTA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.140.912, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ AGUIRRE Y JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, matrícula de INPREABOGADO Nros. 24.190, 107.738 y 125.934, conforme consta de Poder Apud Acta presentado y que en copia fotostática cursa al folio 43 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11 de Noviembre de 2011 fue presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, ACUERDO TRANSACCIONAL que corre inserto a los folios 125 y 127 del expediente, en los términos siguientes:
• Que convienen en fijar con carácter transaccional, como monto tal y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser pagado por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en dinero efectivo y de curso legal en el país en la misma fecha de la firma del presente escrito que contiene la transacción compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por EL DEMANDANTE, contenidos en los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada desde Enero 2007 hasta Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. 2.000,oo; por concepto de 15 días de vacaciones año Octubre de 2006 hasta Octubre de 2007, la cantidad de Bs. 400,oo; vacaciones fraccionadas desde Noviembre 2007 hasta Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. 300,oo; 07 días por concepto de bonificación por vacaciones Octubre de 2007 a Diciembre 2007, la cantidad de Bs. 190,oo; 15 días de utilidades Octubre 2006 hasta septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 400,oo; la cantidad de Bs. 300,oo por concepto de utilidades fraccionadas Noviembre y Diciembre 2007; por concepto de vacaciones fraccionadas Noviembre y Diciembre 2007; por concepto de vacaciones fraccionadas Noviembre y Diciembre de 2007 la cantidad de Bs. 200,oo; por concepto de intereses de Mora Bs. 300,oo por concepto de Indexación Bs. 700,oo y la cantidad de Bs. 210 por concepto de Intereses sobre la Antigüedad.
• Que EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 125 y 127 del expediente; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 11 de noviembre de 2011, por la parte actora, ciudadano JORGE LUIS CEBALLOS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.208.308, de este domicilio; asistido por su Abogado DALFREDO GONZALEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 142.851 y el Abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 24.90, Apoderado Judicial de la parte accionada en el juicio, ciudadano ARLINDO D´COSTA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.140.912, de este domicilio; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del código de procedimiento civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez dejados transcurrir los lapsos a que hubiere lugar contra la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- años 201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.











ASUNTO: DP11-L-2010-000713