REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001714

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSUÉ JOHAN FUENTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.720, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMÓN FAJARDO, SIMÓN ALBERTO FAJARDO CONTRERAS y DALFREDO ARGENIS GONZÁLEZ RIOS, matrículas de Inpreabogado números 34.709, 86.071 y 142.851, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 15 al 18 del expediente.

PARTE DEMANDADA: EL RINCÓN DE LA BRASA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2003, bajo el N° 76, Tomo 30-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN SÁNCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad N° V-8.096.812, Presidente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PETER LENÍN CASTILLO, matrícula de Inpreabogado número 121.663; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 68 al 71 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 27 de Octubre de 2007 (folios 96 al 98), y sus respectivos anexos; suscrita por el ciudadano FRANKLIN SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada EL RINCÓN DE LA BRASA C.A., su Apoderado Judicial Abogado PETER LENÍN CASTILLO y el Abogado DALFREDO GONZÁLEZ, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSUÉ JOHAN FUENTES ANGULO, todos antes suficientemente identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Las partes reiteran sus argumentos y defensas contenidos en el Libelo de Demanda y Contestación, tal como detallan en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo transaccional y que el Tribunal da por reproducidas.
• Las partes, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, convienen en celebrar un contrato de transacción, mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas y las recíprocas concesiones que se hacen, libres de constreñimiento alguno, y asimismo convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por el trabajador y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), conformada por: Bs. 807,75 por concepto de antigüedad; Bs. 100,00 por concepto de Bono Vacacional fraccionado año 2010; Bs. 191,50 por concepto de Vacaciones fraccionadas; Bs. 154,83 por concepto de Sábados y Domingos en vacaciones; Bs. 228,48 por concepto de Bono Nocturno; Bs. 428,40 por concepto de Domingos trabajados; Bs. 807,45 por concepto de indemnización por despido injustificado; Bs. 807,45 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; Bs. 137,31 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y Bs. 4.336,23 por concepto de reposos no cancelados.
• El trabajador manifiesta que está conforme con la cantidad ofrecida por el empleador y que nada le adeuda la empresa por los conceptos arriba identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que les unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según la relación circunstanciada y por vía transaccional, por los conceptos que se detallan en la Cláusula Cuarta y que el Tribunal da por reproducidos.
• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan la HOMOLOGACIÓN respectiva.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 122 del expediente el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante, identificado con el número 26310032 de fecha 27 de octubre de 2011, por monto de Bs. 8.000,00 a favor del ciudadano Josué Johan Fuentes, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0026-19-0263124449 de Banesco y recibido por su Apoderado Judicial, como consta de su firma; por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 27 de Octubre de 2011, por el ciudadano FRANKLIN SÁNCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad N° V-8.096.812, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada EL RINCÓN DE LA BRASA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2003, bajo el N° 76, Tomo 30-A y su Apoderado Judicial Abogado PETER LENÍN CASTILLO, matrícula de INPREABOGADO N° 121.663, así como también por el Abogado DALFREDO GONZÁLEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 142.851, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSUÉ JOHAN FUENTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.720, de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo del circuito judicial laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.










































ASUNTO: DP11-L-2010-001714
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.