REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001765

PARTE ACTORA: Ciudadanos DENNIS OMAR SIMONOVIS BELISARIO, JULIO CARRASQUEL ALMENAREZ, JUAN ANTONIO GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.223.009, 4.232.840 y 12.064.189, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IZOMAR Y., FONSECA ARANA y ODALIZ GONZALEZ PITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.351 y 60.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIOS S.A. (antes CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. CATIVEN)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL ADOLFO GONZALEZ ESPINOZA y ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.560 y 73.030, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Copia de comprobante de cheque Nro, 91896486, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 80 del presente asunto.
2.- Marcados “H” e “I”, Órdenes de pago emitidas por la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA S.A., EN Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 78 y 79 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.-Comprobantes de Recibos de cheques correspondientes a los meses de Marzo, Abril, y Julio de 1998, cuya copia anexa marcadas “A”, “A1”, “A2”, “A3” y “A4”.
2.- Comprobantes de Pago, cuyas copias anexa marcadas “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”.
3.- Comprobantes de Caja emitidos por la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA S.A., cuya copia anexa marcada “W”.
Con respecto a la exhibición de los documentos cuyas copias dice acompaña marcados “B6” y “B7”, este Tribunal revisadas exhaustivamente las actuaciones procesales de este expediente judicial, constata que las referidas documentales no fueron consignadas al presente asunto ni las mismas no rielan insertas al mismo; razón por la cual este Tribunal niega su admisión, toda vez que la promovente no cumplió con los extremos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO III
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Banco Mercantil, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
a.- Que informe acerca de la cuenta cuyo titular es la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA (CATIVEN).
b.- Que informe igualmente sobre los siguientes cheques: Nro. 91896486, Cheque Nro. 91896486, Cheque Nro. 72896681, cheque Nro. 52896855, Cheque Nro. 30074811, emitidos a favor del ciudadano JUAN ANTONIO GUZMAN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.064.189, en los siguientes periodos: 19 y 31 de Marzo del año 1998, 15 y 30 de Abril de 1998, 16 de Julio del año 1998 respectivamente.
2.- Banco Provincial, Cagua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- De los comprobantes librados a favor del ciudadano Dennis Simonovis en los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente y cuyo contenido se describe continuación:
.- Comprobante Nro. 07-03-42-0666 sucursal 1850
.- Comprobante Nro 07-03-06-0267 sucursal 1246 cheque 6066
.- Comprobante Nro. 07-04-42-0537 sucursal 1850
.- Comprobante Nro. 07-04-06-0034 sucursal 1246 cheque 6319
.- Comprobante Nro. 07-04-42-8541 sucursal 1850
.- Comprobante Nro. 07-04-06-0242 sucursal 1246 cheque 6660
.- Comprobante Nro. 07-04-42-1952 sucursal 1850
.- Comprobante Nro. 07-05-06-0036 sucursal 1246 cheque 6660
.- Comprobante Nro. 07-09-06-0150 sucursal 1246 cheque 8547
.- Comprobante Nro.07-09-42-1196 sucursal 1850
.- Comprobante Nro. 06-03-42-0798 sucursal 1850
.- Comprobante Nro. 06-03-06-0654 sucursal 1246 cheque 1078
.- Comprobante Nro. 06-04-42-0015 sucursal 1850
Se insta a la parte promovente a que consigne la dirección de las sucursal de las entidades bancarias a la cual se le solicitara la información, haciéndole saber que una vez conste en autos las mismas se libraran los oficios respectivos.
CAPITULO IV
DECLARACION DE PARTE
El Tribunal niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARLOS NORIEGA, HUMBERTO PRIETO, LUBRASKA AZUCENA ROMERO NIEVES, DEIVI EDINSON LOPEZ NOGUERA, DARIA YRACEMA ROMERO, FRANCISCO JOSE COSOLETO CHAVEZ, JULIO FERNANDO MONASTERIO COBO, MILTON DUBANDER RUIZ MORENO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.086.031, 11.089.139, 20.355.301, 10.458.875, 11.093.702, 113.133.942 y 9.695.636, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CAPITULO V
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “P”, Valores ilustrativos asignados en porcentaje y peso por la empresa demandada, a cada caja de descarga, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 88 del presente asunto.
2.- Marcado “Q”, instrumento de identificación utilizado diariamente para desempeñar sus labores, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 89 del presente asunto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia simple de las nominas de los trabajadores adscritos al centro de distribución de Cagua, de RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A, de Noviembre de 2009, en catorce (14) folios útiles, que rielan insertos a los folios 91 al 104 (ambos inclusive) del presente asunto.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si la empresa CATIVEN S.A. (actualmente RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A) solicito la inscripción de los ciudadanos DENNIS SIMONOVIS, JULIO CARRASQUEL Y JUAN GUZMAN, cedulas de identidad Nros. 8.223.009, 4.232.840 y 12.064.189, respectivamente, en el sistema de seguridad venezolana.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.



ZDC/HP/edith