REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DH12-X-2011-000086
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: Ciudadanos: TOPPUTO D´AGUSTINO VICENZO, ARCIA GOLINDANO MARIA OFELIA, LINAREZ GUEVARA MARIBEL MIGDALIA, DELGADO SANTANA MARIA ALEJANDRA, ROSAL CARMEN MILAGROS, VELASQUEZ GARCIA EDIMIR ALEXANDER, OVIEDO HERNANDEZ JOAN EFRAIN, ZABALA CARDENAS ELIANA GERALDINE, SALAZAR CABEZA ANNIE YULIBER, LEON DE PEREZ JANUARIA INES, FRONTADO AGUILERA JAENETTE ALEJANDRA, TRUJILLO CAZORLA OMILY YUSBEILY, VIVAS NARVAEZ NAZARETH CAROLINA, SILVA DIAZ OSWALDO RAFAEL, BERMUDEZ BERMUDEZ WILLIAM, PADRON SALCEDO MANUEL ALBERTO, LANIELLA GONZALEZ MERCYBEL NACARID DEL VALLE, VARGAS ROBERTI LUIS MIQUEL, NIETO DELGADO IMAR ALEJANDRA, GUZMAN IBAÑEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.808.234, 10.812.494, 11.272.760, 11.674.772, 10.806.793, 12.066.021, 12.566.815, 13.999.355, 15.038.835, 14.906.181, 16.004.430, 17.751.194, 18.489.766, 3.846.318, 5.411.619, 5.977.129, 9.958.291, 15.911.668, 13.862.956, 16.590.912, respectivamente,, debidamente representados por sus apoderados Judiciales; abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88617 y 174603 respectivamente.


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: La organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos LUIS SALAZAR, en su carácter de Secretario General, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.637.571, RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Secretario de Organización, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.702, GABRIEL ZAPATA, en su carácter de Secretario de Reclamo, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.435.688, DEIVY URRACA, en su carácter de Secretario de Finanzas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.436.509, HECTOR MANZANO, en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.692.598, RAFAEL ROSALES, en su carácter de Secretario de Cultura y Deportes, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.624, ROBERT RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.434.806, EMIL CONTRERAS, en su carácter de Segundo Vocal, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.732.160, y de los afiliados a dicha Organización Sindical, los ciudadanos JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, MARTIN ALI NAVAS VILLEGAS, JOSÉ ELIAS MIJARES MEDINA, JOSÉ ALEXANDER RÍOS LIRA, LUIS ALVARADO RIZZO ESCALONA, KLEYVER JESÚS RAMOS SANDOVAL, PEDRO GERMAN SILVA PEREIRA y GUSTAVO SILVA PEREIRA titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.048.210, 8.685.074, 5.583.582, 16.132.316, 27.286.568, 20.988.541, 8.691.797 y 8.582.603 respectivamente


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto lo ordenado por este Tribunal, mediante auto de 25 de noviembre de 2011, que acuerdó aperturar el Cuaderno de Medidas respectivo. Asimismo, vista la solicitud de Medida Cautelar efectuada por los presuntos agraviados, en su escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, este Juzgado para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado el 24 de Noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, fue ejercida acción de amparo constitucional, por los ciudadanos TOPPUTO D´AGUSTINO VICENZO, ARCIA GOLINDANO MARIA OFELIA, LINAREZ GUEVARA MARIBEL MIGDALIA, DELGADO SANTANA MARIA ALEJANDRA, ROSAL CARMEN MILAGROS, VELASQUEZ GARCIA EDIMIR ALEXANDER, OVIEDO HERNANDEZ JOAN EFRAIN, ZABALA CARDENAS ELIANA GERALDINE, SALAZAR CABEZA ANNIE YULIBER, LEON DE PEREZ JANUARIA INES, FRONTADO AGUILERA JAENETTE ALEJANDRA, TRUJILLO CAZORLA OMILY YUSBEILY, VIVAS NARVAEZ NAZARETH CAROLINA, SILVA DIAZ OSWALDO RAFAEL, BERMUDEZ BERMUDEZ WILLIAM, PADRON SALCEDO MANUEL ALBERTO, LANIELLA GONZALEZ MERCYBEL NACARID DEL VALLE, VARGAS ROBERTI LUIS MIQUEL, NIETO DELGADO IMAR ALEJANDRA, GUZMAN IBAÑEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.808.234, 10.812.494, 11.272.760, 11.674.772, 10.806.793, 12.066.021, 12.566.815, 13.999.355, 15.038.835, 14.906.181, 16.004.430, 17.751.194, 18.489.766, 3.846.318, 5.411.619, 5.977.129, 9.958.291, 15.911.668, 13.862.956, 16.590.912, respectivamente,, debidamente representados por sus apoderados Judiciales; abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88617 y 174603 respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos LUIS SALAZAR, en su carácter de Secretario General, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.637.571, RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Secretario de Organización, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.702, GABRIEL ZAPATA, en su carácter de Secretario de Reclamo, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.435.688, DEIVY URRACA, en su carácter de Secretario de Finanzas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.436.509, HECTOR MANZANO, en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.692.598, RAFAEL ROSALES, en su carácter de Secretario de Cultura y Deportes, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.624, ROBERT RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.434.806, EMIL CONTRERAS, en su carácter de Segundo Vocal, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.732.160, y de los afiliados a dicha Organización Sindical, los ciudadanos JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, MARTIN ALI NAVAS VILLEGAS, JOSÉ ELIAS MIJARES MEDINA, JOSÉ ALEXANDER RÍOS LIRA, LUIS ALVARADO RIZZO ESCALONA, KLEYVER JESÚS RAMOS SANDOVAL, PEDRO GERMAN SILVA PEREIRA y GUSTAVO SILVA PEREIRA titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.048.210, 8.685.074, 5.583.582, 16.132.316, 27.286.568, 20.988.541, 8.691.797 y 8.582.603 respectivamente; expuso la representación judicial de la parte accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, lo que se resume de seguidas:
• Que los días 16 y 18 de noviembre de 2011 en horas de la tarde los ciudadanos: JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, MARTIN ALI NAVAS VILLEGAS, JOSÉ ELIAS MIJARES MEDINA, JOSÉ ALEXANDER RÍOS LIRA, LUIS ALVARADO RIZZO ESCALONA, KLEYVER JESÚS RAMOS SANDOVAL, PEDRO GERMAN SILVA PEREIRA y GUSTAVO SILVA PEREIRA; antes identificados siguiendo instrucciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización sindical, antes identificada; procedieron de forma violenta colocar candados a la puerta principal a las instalaciones de la empresa Suministros Danimex C.A., impidiendo mediante amenazas de violencia la entrada u acceso de personas, mercancías, productos o materia prima, de manera arbitraria y sin justa causa.
• Que según las instrucciones recibidas por la mencionada Junta Directiva Sindical, detener la producción de la empresa, así como los despachos de los productos y mercancías elaborados en la empresa Suministros Danimex C.A.
• Que sobre este proceder puede verificarse a través de las dos (02) Inspecciones Judiciales, realizada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fechas 16 de noviembre de 2011 y 18 de noviembre de 2011, las cuales acompañan identificadas con las letras “B” y “C”.
• Que en la inspección de fecha 18 de noviembre de 2011 dicho grupo minusculo de trabajadores manifestaron que su actitud se debe a que la empresa no quiere conversar con la mencionada agrupación sindical.
• Que los miembros que integran la Junta Directiva de la citada Organización Sindical ninguno de ellos son trabajadores activos de la empresa Suministros Danimex C.A.
I
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal, actuando en sede constitucional, con vista de la solicitud de la medida cautelar, procede a citar sentencias reiteradas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 01 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0002 de fecha 20/01/2000; ratificada en la sentencia Nº 00218 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 15893 de fecha 07/02/2002; el cual señaló:
“(omissis) Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente (omissis)”

En atención a la sentencia parcialmente transcrita y que este Tribunal comparte a plenitud; y por cuanto se observa de las documentales que fueron acompañadas con la acción de amparo constitucional; específicamente de las que rielan a los folios 13 al 39, contentiva de Inspección Ocular o Extrajudicial, efectuada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fechas 16 de noviembre de 2011 y 18 de noviembre de 2011, las cuales acompañan identificadas con las letras “B” y “C”; considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, y partiendo de la potestad amplia del Juez para garantizar cautelarmente, la tutela judicial efectiva, la acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda oficiar al COMANDANTE GENERAL DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA; con la finalidad de que preste su colaboración al este JUZGADO, a los fines que se traslade y ejecute la presente medida innominada ordenada, jurada como ha sido la urgencia del caso, para el día Miércoles treinta (30) de noviembre de 2011 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo presentarse en la sede de este Tribunal a los fines del traslado y ejecución de la presente medida innominada ordenada; para que se restablezca la situación jurídica vulnerada con la medida cautelar y proceda inmediatamente al desalojo de las instalaciones a las vías de acceso y permitan la entrada y salida de vehículos, trabajadores y empleados que prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa, así como el normal desenvolvimiento de sus operaciones y permitir el ingreso a la misma; restablecimiento de inmediato el derecho constitucional al trabajo y el libre transito; todo ello en virtud de la Pretensión de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos TOPPUTO D´AGUSTINO VICENZO, ARCIA GOLINDANO MARIA OFELIA, LINAREZ GUEVARA MARIBEL MIGDALIA, DELGADO SANTANA MARIA ALEJANDRA, ROSAL CARMEN MILAGROS, VELASQUEZ GARCIA EDIMIR ALEXANDER, OVIEDO HERNANDEZ JOAN EFRAIN, ZABALA CARDENAS ELIANA GERALDINE, SALAZAR CABEZA ANNIE YULIBER, LEON DE PEREZ JANUARIA INES, FRONTADO AGUILERA JAENETTE ALEJANDRA, TRUJILLO CAZORLA OMILY YUSBEILY, VIVAS NARVAEZ NAZARETH CAROLINA, SILVA DIAZ OSWALDO RAFAEL, BERMUDEZ BERMUDEZ WILLIAM, PADRON SALCEDO MANUEL ALBERTO, LANIELLA GONZALEZ MERCYBEL NACARID DEL VALLE, VARGAS ROBERTI LUIS MIQUEL, NIETO DELGADO IMAR ALEJANDRA, GUZMAN IBAÑEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.808.234, 10.812.494, 11.272.760, 11.674.772, 10.806.793, 12.066.021, 12.566.815, 13.999.355, 15.038.835, 14.906.181, 16.004.430, 17.751.194, 18.489.766, 3.846.318, 5.411.619, 5.977.129, 9.958.291, 15.911.668, 13.862.956, 16.590.912, respectivamente,, debidamente representados por sus apoderados Judiciales; abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88617 y 174603 respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos LUIS SALAZAR, en su carácter de Secretario General, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.637.571, RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Secretario de Organización, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.702, GABRIEL ZAPATA, en su carácter de Secretario de Reclamo, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.435.688, DEIVY URRACA, en su carácter de Secretario de Finanzas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.436.509, HECTOR MANZANO, en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.692.598, RAFAEL ROSALES, en su carácter de Secretario de Cultura y Deportes, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.624, ROBERT RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.434.806, EMIL CONTRERAS, en su carácter de Segundo Vocal, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.732.160, y de los afiliados a dicha Organización Sindical, los ciudadanos JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, MARTIN ALI NAVAS VILLEGAS, JOSÉ ELIAS MIJARES MEDINA, JOSÉ ALEXANDER RÍOS LIRA, LUIS ALVARADO RIZZO ESCALONA, KLEYVER JESÚS RAMOS SANDOVAL, PEDRO GERMAN SILVA PEREIRA y GUSTAVO SILVA PEREIRA titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.048.210, 8.685.074, 5.583.582, 16.132.316, 27.286.568, 20.988.541, 8.691.797 y 8.582.603 respectivamente. La Medida es decretada con el objeto de preservar los principios fundamentales que establecen, tanto nuestra Carta Fundamental así como la Ley Especial que rige la materia laboral. Además de la potestad amplia del juez para garantizar cautelarmente la efectiva tutela judicial. Líbrese Oficio correspondiente. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos TOPPUTO D´AGUSTINO VICENZO, ARCIA GOLINDANO MARIA OFELIA, LINAREZ GUEVARA MARIBEL MIGDALIA, DELGADO SANTANA MARIA ALEJANDRA, ROSAL CARMEN MILAGROS, VELASQUEZ GARCIA EDIMIR ALEXANDER, OVIEDO HERNANDEZ JOAN EFRAIN, ZABALA CARDENAS ELIANA GERALDINE, SALAZAR CABEZA ANNIE YULIBER, LEON DE PEREZ JANUARIA INES, FRONTADO AGUILERA JAENETTE ALEJANDRA, TRUJILLO CAZORLA OMILY YUSBEILY, VIVAS NARVAEZ NAZARETH CAROLINA, SILVA DIAZ OSWALDO RAFAEL, BERMUDEZ BERMUDEZ WILLIAM, PADRON SALCEDO MANUEL ALBERTO, LANIELLA GONZALEZ MERCYBEL NACARID DEL VALLE, VARGAS ROBERTI LUIS MIQUEL, NIETO DELGADO IMAR ALEJANDRA, GUZMAN IBAÑEZ ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.808.234, 10.812.494, 11.272.760, 11.674.772, 10.806.793, 12.066.021, 12.566.815, 13.999.355, 15.038.835, 14.906.181, 16.004.430, 17.751.194, 18.489.766, 3.846.318, 5.411.619, 5.977.129, 9.958.291, 15.911.668, 13.862.956, 16.590.912, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados Judiciales; abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88617 y 174603 respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos LUIS SALAZAR, en su carácter de Secretario General, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.637.571, RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Secretario de Organización, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.702, GABRIEL ZAPATA, en su carácter de Secretario de Reclamo, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.435.688, DEIVY URRACA, en su carácter de Secretario de Finanzas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.436.509, HECTOR MANZANO, en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.692.598, RAFAEL ROSALES, en su carácter de Secretario de Cultura y Deportes, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.624, ROBERT RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.434.806, EMIL CONTRERAS, en su carácter de Segundo Vocal, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.732.160, y de los afiliados a dicha Organización Sindical, los ciudadanos JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, MARTIN ALI NAVAS VILLEGAS, JOSÉ ELIAS MIJARES MEDINA, JOSÉ ALEXANDER RÍOS LIRA, LUIS ALVARADO RIZZO ESCALONA, KLEYVER JESÚS RAMOS SANDOVAL, PEDRO GERMAN SILVA PEREIRA y GUSTAVO SILVA PEREIRA titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.048.210, 8.685.074, 5.583.582, 16.132.316, 27.286.568, 20.988.541, 8.691.797 y 8.582.603 respectivamente. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL ESTADO ARAGUA a fin de que preste su colaboración para reestablecer la entrada y salida de vehículos y empleados de la instalaciones de MINI BRUNO SUCESORES C.A. y el normal desenvolvimiento de su actividad operacional en la producción de alimentos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES






ZDC/BR/Abg. Asist. Paola Martínez.