REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-001951
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIA HERNÁNDEZ y YERALDINTH HERNÁNDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.834.588 y V-19.834.586 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANIFICADORA 2021 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NANCY GUERRA y LAURA AGUIRRE inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro. 64.262 y 107.987 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de Noviembre del 2011 siendo las 10:30 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara las Ciudadanas MARIA HERNANDEZ Y YERALDINTH HERNANDEZ, contra PANIFICADORA 2021 C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderada judicial la abogado LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274 POR LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente, ni por sí mismo ni por apoderado judicial alguno, en este estado la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte demandada, expone que se aplicaran las consecuencias establecidas en la Ley, procediéndose a la evacuación de las pruebas constantes en el presente asunto, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora, quien expuso en cuanto a las pruebas de la parte accionada, que sí bien es cierto que la carta de renuncia promovida por la empresa, es de su representada, también es cierto, que dicha ciudadana reingresó a la empresa, es por lo que esta representación considera dicha prueba como impertinente al proceso; Evacuadas como han sido las pruebas constantes en el presente asunto, el Tribunal establece que dictará el pronunciamiento del fallo, al quinto día de despacho siguiente a este a las 08:45 A.M, todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Seguidamente previa revisión de las actas que conforman al presente expediente, se pudo verificar que en el presente asunto, no constan poder alguno por parte de las ciudadanas accionantes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por las ciudadanas MARIA HERNÁNDEZ y YERALDINTH HERNÁNDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.834.588 y V-19.834.586 respectivamente; contra Sociedad Mercantil PANIFICADORA 2021 C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 28 de Noviembre del 2011, siendo las 11:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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