REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-N-2010-000039

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: NITO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 01/10/2002, bajo el N° 50, Tomo 35-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados BEATRIZ DELGADO AGUILAR y GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, matrículas de INPREABOGADO números 52.995 y 36.684, respectivamente y de este domicilio; conforme Documento Poder cuyo original fue devuelto y cuya copia fotostática riela a los folios 22 y 23 del expediente.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio ciento dos (102) de la pieza principal del expediente cursa diligencia presentada el 31/10/2011 por la Abogado BEATRIZ DELGADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente NITO, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:
“(omissis) Desisto de la presente acción de nulidad por cuanto he alcanzado un acuerdo conciliatorio con la trabajadora Yris Virdalia López, para poner fin a la relación de trabajo, todo lo cual consta al expediente signado con el N° de asunto DP11-S-2010-475. Es Todo. (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil NITO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 01/10/2002, bajo el N° 50, Tomo 35-A.; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos su notificación, procédase al cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio y Exhorto al Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES





Asunto Nro. DP11-N-2010-000039
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.