REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001697
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 04 de noviembre de 2011, siendo las 02:30 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene La parte demandada expone: La parte demandada expone: La parte demandada expone:“A los fines de dar por terminado el presente juicio y sin aceptar ni convalidar los hechos alegados por los actores en su libelo de demanda, en nombre de mi representada ofrezco a los demandantes FRANCISCO ALFONZO SANCHEZ BOLÍVAR la cantidad de Bs. 12.000,00, DOUGLAS JOSE FERNANDEZ VARGAS la cantidad de Bs. 50.000,00 y RICHARD ARGENIS CASTILLO RIOS la cantidad de Bs.22.000,00 , mediante cheques de gerencia Nros.96041663, 41041665 y 99041664, respectivamente, girados a nombre de cada uno de los demandantes en contra del Banco Mercantil, cuyas cantidades incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: Acepto de manera conforme y libre de constreñimiento, la oferta presentada por el apoderado judicial de la empresa accionada, es por lo que recibo en este acto, las sumas aquí ofrecidas en entera y cabal satisfacción, e igualmente de manera conjunta acordamos que los honorarios profesionales de de los representantes judiciales, corren a cuenta de cada una de las partes. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 04/11/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP