REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-O-2011-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana KETTY CRISTINA YOUSEF SAMMAK, venezolana mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-12.571.434.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogado CARLOS PIERRAL, Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, matrícula de INPREABOGADO N° 101.184.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil DIADEMAS UNIDAS C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 50-A, en fecha 07 de febrero de 1996; cuya última modificación de los Estatutos Sociales fue por ante el mencionado Registro Mercantil, quedando registrada en fecha 20 de noviembre de 1999, bajo el N° 21, Tomo 51-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados JUAN MANUEL ÁLVAREZ y YOLAIMY PINEDA, matrículas de INPREABOGADO números 102.706 y 101.515, respectivamente, conforme Documentos Poder presentados a efectos videndi y cuyas copias fotostáticas rielan a los folios 98 al 101 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
El 01 de agosto de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana KETTY CRISTINA YOUSEF SAMMAK, contra sociedad mercantil DIADEMAS UNIDAS, C.A, el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 03/08/2011 (folio 78), admitida la acción el 03/08/2011, cuando se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público del Estado Aragua. Cumplidas las notificaciones de Ley, se celebró la Audiencia constitucional el 12 de agosto de 2011, cuando se declaró CON LUGAR la acción por AMPARO CONSTITUCIONAL intentada, publicándose la sentencia respectiva el 19 de agosto de 2011 (folios 157 al 180).
Ahora bien, en fecha 03 de noviembre de 2011, encontrándose el asunto en fase de ejecución del fallo proferido, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, la ciudadana KETTY YPUSEF, asistida por el Abogado CARLOS PIERRAL, identificados en autos, y consignan diligencia mediante la cual señalan:
“(omissis) Por medio de este acto manifiesto mi voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y (sic) Garantías Constitucionales (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”
Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.
En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del segundo y último de los pagos a que se comprometió la parte presuntamente agraviada en diligencia que riela al folio 260 y su vuelto, fijado para el día 07 de enero de 2012. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadana KETTY CRISTINA YOUSEF SAMMAK, venezolana mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-12.571.434, asistida por el Abogado CARLOS PIERRAL, Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, matrícula de INPREABOGADO N° 101.184, respecto a la acción de amparo constitucional incoada en contra de la Sociedad Mercantil DIADEMAS UNIDAS C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 50-A, en fecha 07 de febrero de 1996; cuya última modificación de los Estatutos Sociales fue por ante el mencionado Registro Mercantil, quedando registrada en fecha 20 de noviembre de 1999, bajo el N° 21, Tomo 51-A-. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del segundo y último de los pagos a que se comprometió la parte presuntamente agraviada en diligencia que riela al folio 260 y su vuelto, fijado para el día 07 de enero de 2012. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral Del Estado Aragua, En Maracay, A Los Ocho (08) Días Del Mes De Noviembre Del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° De La Independencia Y 152° De La Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
Asunto N°: DP11-O-2011-000051
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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