REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000229
PARTE ACTORA: DIBISAY MARIA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.363.580.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MIGO VICTORIA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana DIBISAY MARIA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.580, sus apoderada judicial Abogada OLIMPIA PULIDO y YOALIS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707 y 128 respectivo, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos abogados LISBELINA BERMUDEZ y PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.459 y 62.998 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICO: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en fecha 11/10/10. PRIMERA: Las partes han convenido en resolver sus diferencias surgidas con ocasión de la relación de trabajo en razón de la cual acuerdan ponerle fin a la misma en este acto. SEGUNDA: Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo la parte demandada ofrece a la parte actora como liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo y de este juicio una suma de dinero equivalente a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 03/100 (BS. 199.714,03) discriminados de la siguiente manera:
Asignaciones:
Vacaciones vencidas (2010): Bs. 4.696,35.
Días Adicionales vacaciones Vencidas (2010):Bs. 4.383,26.
Bono Vacacional vencido (2010):Bs. 4.696,35.
Días adicionales Bono Vacacional vencido (2010):Bs. 4.383,26.
Vacaciones fraccionadas 2011:Bs. 14.089,05.
Utilidades fraccionadas 2011:Bs. 13.246,80.
Prestación de Antigüedad (art. 108 LOT):Bs.119.132,47.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 4.556,74.
SUB TOTAL ASIGNACIONES: Bs.169.184,28.
Deducciones:
Anticipos de Prestación de Antigüedad: Bs. 78.647,80.
Inces: Bs. 66,23.
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 78.714,03.

A las expresadas cantidades y a los fines de la consideración del monto total ofrecido la parte demandada ofrece a la actora la suma adicional de Treinta Mil Quinientos Veintinueve con 75/100 (Bs. 30.529,75) para completar la expresada cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Catorce Bolívares con 03/100 (Bs. 199.714,03), suma esta adicional por concepto de compensación complementaria como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y que cubriría eventuales diferencias que pudieran resultar de las cantidades ya discriminadas. El monto neto a ser recibido por la actora es la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (BS. 121.000,00). TERCERA: En razón de la propuesta anterior y luego de las revisiones correspondientes la ciudadana DIBISAY MARIA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.363.580, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada , es decir, la suma de Ciento Veintiún Mil Bolívares (Bs. 121.000,00) a través del cheque Nº 66602514, girado contra el Banco Nacional de Crédito, mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.630.oo), mediante cheque No. 47602104, contra el banco Nacional de Crédito, por concepto de caja de ahorro, conforme la liquidación de prestaciones sociales, acordada por las partes, conforme los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple, por lo que, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la demandada, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la extinta relación de trabajo. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este Juzgado ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si la extrabajadora comprende sus derechos, sella que la misma actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA MARIÑO LANDAETA.