REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto principal Nro.: DP31-L-2010-000204
N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2011-000018
PARTE ACTORA: PEDRO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-593.906
PARTE DEMANDADA: AURELIO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.724.842
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana de (10:30 a.m.), se traslado y constituyó en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado por TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano PEDRO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-593.906, contra el ciudadano AURELIO BRITO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.724.842 en el expediente signado con el número DP31-L-2010-000204 y el cuaderno de medida Nro. DH31-X-2011-000018 (nomenclatura de este Tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de Jueza Ejecutora, la Secretaria del Tribunal ciudadana abogada RHINNIA MARIÑO y el ciudadano Alguacil FRANCISCO MEZA, en el sitio donde esta situado la cosa objeto de embargo, la cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Cagua La Villa Sector Santa María Parcela Nro. 20, del Estado Aragua, encontrándose presente el extrabajador PEDRO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-593.906 y el ciudadano abogado PEDRO PEÑALOZA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.634, en su carácter de apoderado judicial. En este acto el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano AURELIO BRITO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad V-3.724.842, parte ejecutada, el cual se encuentra en el sitio, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificado de la misión del Tribunal, asistido de la ciudadana abogada EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, Inpreabogado No. 111.114. En este estado la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano AURELIO BRITO HERNÀNDEZ, ya identificado, en este caso en particular en aras de conciliar, ofrece a la parte actora para terminar este proceso, un vehículo de mi exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: USO: CAMION JAULA GANADERO, MODELO: N-3, AÑO: 1967, COLOR: ROJO, MARCA: FIAT, PLACAS: 899-DAZ, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados y condenados, suma esta para ser pagada de la siguiente forma: En fecha 15/11/11 la cantidad de Bs.15.000,oo; En fecha 15/12/11 la cantidad de Bs.7.500,oo y en fecha 9/01/12 la cantidad de Bs.7.500,oo; pagos todos para ser efectuado en la sede de este Tribunal. Igualmente se obliga a pagar en fecha 15/12/11, la cantidad de Bs. 2.000,oo por concepto de emolumentos del experto contable Licenciada ZENAIDA PAEZ ZAMORA. SEGUNDA: En este estado el ciudadano PEDRO TOCUYO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación del accionante, el ciudadano AURELIO BRITO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad V-3.724.842, se obliga a otorgar y transmitir al accionante, la propiedad del vehículo, antes descrito, mediante escritura por ante la Notaria de Cagua, del estado Aragua, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy, y a entregar el título y documento respectivo en fecha 26/10/11 y realizar la tradición legal, y en este acto declara que: “Pongo en este acto al ciudadano PEDRO TOCUYO, arriba identificado, en posesión del vehículo antes descrito”. Igualmente me obligo a pagar las cantidades de dinero, supra señaladas, al ciudadano PEDRO PEÑALOZA, ya identificado. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal habiendo cumplido con su misión declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA


ALGUACIL