REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: DP31-L-2010-000303.
PARTE ACTORA: SEGUNDO VIRGINIO PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.121.786.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

Artículo 201: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 202: “…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.
Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano SEGUNDO VIRGINIO PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.121.786, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO.

EXP. N° DP31-L-2010-000303
VEPS/rm/pespejo.-