REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DH31-X-2011-000022
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000424

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ JESÚS IRUMBE SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.096.
PARTE DEMANDADA: MECÁNICA ITALICA F.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre del dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la EJECUCIÓN DEL FALLO, en el expediente signado con el Nro. ASUNTO: DP11-L-2010-000424, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSÉ JESÚS IRUMBE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.180.096, en contra de MECANICA ITALICA, F.P., se traslado y constituyo el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria en la siguiente dirección: Calle Andrés Bello, casa número 15, centro La Victoria Estado Aragua, a fin de ejecutar la Medida de Embargo sobre bienes de la demandada MECANICA ITALICA, F.P., estando Presente la ciudadana Juez ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, la Secretaria ABG. JUBELY FRANCO y el ciudadano Alguacil FRANCISCO MEZA, este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ JESÚS IRUMBE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.096, en su carácter de parte actora, asistido del Abogado Procurador de los Trabajadores CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022. El Tribunal deja constancia que ha notificado al ciudadano RAMON IGNACIO MORENO PATETE, titular de la cédula de Identidad Nro.V-11.181.573, en su carácter de Representante de la accionada, a quien el Tribunal le manifestó de su misión de practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre las acreencias de la empresa MECANICA ITALICA, F.P. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, figura consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano RAMON IGNACIO MORENO PATETE, Titular de la cédula de Identidad Nro.V-11.181.573, en su carácter de Representante de la accionada, en este caso en particular, en aras de conciliar ofrece a la parte actora pagar el monto condenado, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), en cuatro partes, de la siguiente forma: 1) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) para el día veintisiete de octubre del dos mil once (27/10/2011), 2) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) para el día dieciocho de noviembre del presente año (18/11/2011); 3) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) para el día dieciséis de diciembre del dos mil once (16/12/2011) y 4) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) para el día dieciséis de enero del dos mil doce (16/01/2012) así mismo se obliga a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) por concepto de emolumentos de la Experto Contable LIS ZENAIDA PAEZ ZAMORA, la cual será pagada el día veintisiete de octubre del dos mil once (27/10/2011). SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSÉ JESÚS IRUMBE SANCHEZ, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público Homologa el acuerdo de las partes dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce del mediodía (12:00 m.) del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal habiendo cumplido con su misión declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ALGUACIL