REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000103
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.755.
APODERADA JUDICIAL: Abg. OLINDA CASTELLANOS, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.744.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGREDA 2008 C.A. Y EL CIUDADANO MANUEL AGREDA.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (201|1), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ VIRAHONDA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.755, en su condición de parte Demandante y su Apoderada Judicial Abogado OLINDA CASTELLANOS, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.744 y por las partes co-Demandadas su Apoderada Judicial MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.823, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza acuerde el adelanto de la celebración de la audiencia oral de juicio de esta causa en virtud que tienen la intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ VIRAHONDA contra los codemandados SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGREDA 2008 C.A. y el ciudadano MANUEL AGREDA. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA. El Secretario deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ VIRAHONDA y su Apoderada Judicial Abogado OLINDA CASTELLANOS, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.744; por la demandada: Comparecen la Apoderada Judicial Abogado MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.823. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de las partes codemandadas al demandante la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 15899352 del banco BANGENTE, girado contra la cuenta corriente Nº 0146-0713-73-7130071583 de fecha 15 de octubre de 2011, a favor del ciudadano JUAN RODRIGUEZ. En este estado el demandante ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ VIRAHONDA y su Apoderada Judicial Abogado OLINDA CASTELLANOS, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los codemandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 18/10/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS
ELSECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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