REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-N-2011-000001

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.764. (NO COMPARECIO).
EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIO)
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A. (No compareció).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (2; 30 a.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia oral con motivo del RECURSO DE NULIDAD incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A., representada jurídicamente por el Abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.764 contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada en expediente signado con el Nº 037-2010-01-01021, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), sentenciada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO, con la asistencia del Secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y del alguacil JOSÉ NAVAS razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio de nulidad de acto administrativo. El Secretario deja constancia que el acto fue anunciado a la hora prevista, en las puertas del Tribunal en donde Por la parte Recurrente y Por la parte recurrida: NO COMPARECIERON NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Una vez verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio de nulidad de acto administrativo, es deber de esta Juzgadora indicar que la no comparecencia de alguna de las partes a los actos que requieren su presencia constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio y tal como lo señala la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su articulo 60, que establece….Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento… en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente, razón por la cual y en acatamiento del mandato contenido en la norma ut supra indicada, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. Contra esa decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por RECURSO DE NULIDAD incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada en expediente signado con el Nº 037-2010-01-01021, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), AÑOS 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.