REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000279
PARTE ACTORA: ciudadano RONALD EDUARDO GONZALEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.070.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RONALD EDUARDO GONZALEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.476 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.”; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidido por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil FRANCISCO MEZA. El Secretario deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece la Apoderada Judicial Abogado MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124; por la demandada: Comparece su Apoderado Judicial Abogado HECTOR RAFAEL MACHADO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.070. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el Apoderado judicial de la parte demandada al demandante la cantidad UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 48600183 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0080-42-2180042080 de fecha 27 de octubre de 2011, a favor de la ciudadana MARILEN COLINA. En este estado la Apoderada Judicial del Trabajador Abogado MARILEN COLINA, antes identificada manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial del demandado, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 27/10/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Se deja expresa constancia que la parte demandada a través de su Apoderado Judicial le entrega en este acto a la Apoderada Judicial de la parte Demandante las formas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 14-02, 14-03 Y 14-100, además hace entrega de una Constancia de Trabajo a nombre del demandante. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ELSECRETARIO.
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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