REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000349

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.813.325.
APODERADO ACTORA: Abg. NARYI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA NIEVES y ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.259 y 30.644, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Miércoles cinco (5) de octubre de dos mil once (201|1), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO fue incoada por el ciudadano JUAN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.813.325 contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece el ciudadano JUAN MELENDEZ y la Apoderada Judicial Abogado NARYI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104; por la demandada: Comparecen los Apoderados Judiciales Abogados MARIA NIEVES y ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.259 y 30.644, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a al demandante la cantidad CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 41.000,00), cancelándose dicha cantidad de la manera siguiente: treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00, en un cheque a nombre del trabajador demandante dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a este, presentado para su pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria, en horas de Despacho y la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00), los cuales ya le fueron cancelados al Trabajador demandante, mediante adelantos por concepto de Reposos, a tal efecto la empresa se compromete a entregar al Trabajador demandante los talonarios procesados por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relativos a los reposos otorgados y que fueron cancelados por la empresa. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JUAN MELENDEZ y la Apoderada Judicial Abogado NARYI TORRES, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 05/10/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia, una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA



Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






ELSECRETARIO



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.