REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000158
ASUNTO : NP01-R-2011-000132
PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2011-000158, seguida al acusado ciudadano HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ, entre otros, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° y 286, ambos del Código Penal y para JHONNIER GAMBOA BERMUDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° 286, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem., en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES (OCCISO), en ese acto el Tribunal de Primera Instancia emitió decisión mediante la cual admitió totalmente la acusación y las pruebas promovidas presentada tanto por el Representante de la Vindicta Pública, así como por parte del Querellante y declaró sin lugar las pruebas y excepciones realizadas por la defensa, alegando la a-quo que no admite los medios de pruebas promovidos por la defensa por cuanto no fueron presentados dentro del lapso establecido en la norma jurídica.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha treinta y uno (31) de de Mayo de 2011, las Ciudadanas Abogadas MARVIS JIMÉNEZ Y MIGDALIA MAZA, venezolanas, mayor de edad, e inscritas en el Inpreabogado, bajo el N° 157.166 y 124.890, con domicilio procesal en el Edificio Chianny Piso 02, Oficina No. 16 en la Carrera 1 con Calle 6 y 7 Teléfono 0141-7672688, al lado de este Circuito Judicial Penal y en la Calle Rojas con Calle Barreto, Edificio Bravo, Piso 01, Oficina 2 ambas en esta ciudad, actuando en su carácter de Defensoras Privada de la acusada de los acusados Hernán José Gamboa Gómez y Jhonnier Gamboa Bermúdez Gómez, remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/07/2011 se designó Ponente a la Jueza Abg. María Ysabel Rojas Grau, quien suscribe el presente auto, siendo recibida en esta instancia superior y entregada a la misma, la presente causa en fecha 07/07/2011. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, se revisa el asunto en mención, y se observa además que el presente recurso no fue contestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que fueron devueltas las actuaciones a su Tribunal de origen a los fines que se completase el trámite relativo al emplazamiento de las partes y se restituya las actuaciones a este Tribunal Colegiado con la mayor brevedad; por lo que el día 03/10/2011 se recibe de nuevo el Recurso de Apelación que nos ocupa, dándole entrada ante esta alzada el 05/10/2011. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse y a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por las Ciudadanas ABG. MARVIS JIMÉNEZ Y MIGDALIA MAZA, Defensoras Privadas de los acusados Hernán José Gamboa Gómez y Jhonnier Gamboa Bermúdez Gómez, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada –Tribunal de Origen-, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, fundamentando su apelación en el ordinal 5°, del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que se causa un gravamen irreparable, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera la defensa que la Juez Sexto de Control, al declarar sin lugar las estipulaciones de las pruebas propuestas por la defensa de conformidad con el artículo 328 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron opuestas por el Fiscal del Ministerio Público; no configurándose en el presente caso, alguna de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados Hernán José Gamboa Gómez y Jhonnier Gamboa Bermúdez Gómez, en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que se hace necesario recabar, ante el Tribunal de Origen el Asunto Principal, a los fines de su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo. Asimismo, considera que no es preciso, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 31 de Mayo de 2011, las Ciudadanas Abogadas MARVIS JIMÉNEZ Y MIGDALIA MAZA, actuando en su carácter de Defensora Privada de los acusados Hernán José Gamboa Gómez y Jhonnier Gamboa Bermúdez Gómez, contra la decisión dictada en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2011-000158.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2011-000158, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU Abg. ANA NATERA VELERA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín