REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008455
ASUNTO : NP01-R-2011-000163

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Martes (21) de Junio de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Funciones a cargo de la ABG. GERMAN SALAZAR LEON, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-8455, se admite totalmente la acusación presentada en contra de los imputados: LUIS ALFREDO LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.813.008, domiciliado en La parroquia Tacarigua, calle principal, casa sin número, Estado Monagas. Teléfono: 0426-9946902 y DOMINGO ADRIAN LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.737.922, domiciliado en La parroquia Tacarigua, calle principal, casa sin numero, Estado Monagas. Teléfono: 0416-8979661, por considerarlos responsable en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio. CUARTO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa no fueron presentadas de conformidad con el 327 de COPP en consecuencia no se admitieron para la citada Audiencia oral y Publica. Se ordenó oficiar al departamento del Alguacilazgo a los fines de informarle que los ciudadanos se presentaran por ante la sub-delegación de Caripe y asimismo se oficio al referido Puesto Policial.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 30/06/2011, el ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, Defensor Público Primero Indígena, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas y en este acto en representación de los ciudadanos LUIS ALFREDO LAREZ Y DOMINGO ADRIAN LAREZ FIGUERA. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/10/2011 se designó Ponente a la Jueza Superior ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, ponente, habiéndole sido entregado, al aludido, el asunto en cuestión en data 06/10/2011; día en que se le dio entrada en los libros respectivos. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el mencionado Defensor Público -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 447 numeral 2° “La que resuelvan una excepción…” y 5° “Las que causen un gravamen irreparable…” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera la defensa que el Juez Tercero de Control, al declarar sin lugar las estipulaciones de las pruebas propuestas por la defensa considerando que las mismas no fueron presentadas de conformidad con el 327 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados Hernán José Gamboa Gómez y Jhonnier Gamboa Bermúdez Gómez, en la causa antes indicada, por estimar esta Corte de Apelaciones, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio catorce (14) de esta incidencia, evidentemente fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en nuestra norma adjetiva penal, tomando en cuenta los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión -22-06-2011- hasta la interposición del recurso de apelación -30-06-2011-, según el calendario judicial, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por AQUILINO RODRÍGUEZ, Defensor Público y en representación de los imputados de autos.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada recabar ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal Colegiado, el asunto principal Nº NP01-P-2010-8455, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo. Asimismo, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AQUILINO RODRÍGUEZ, Defensor Público Primero Indígena, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas y en este acto en representación de los ciudadanos LUIS ALFREDO LAREZ Y DOMINGO ADRIAN LAREZ FIGUERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo, para el entonces, del juez ABG. GERMAN SALAZAR LEON, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2010-008435, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2011-000158, y así se declara.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-8455, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Juez Superior, (PONENTE)


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Jueza Superior


ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO


DMMG//,YRG/ANV/MGBM/Jasmín.