REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001517
ASUNTO : NP01-R-2011-000240

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-S-2011-001517, en fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al acusado LUIS ENRIQUE VERACIERTA y en su lugar decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual deberá cumplir en la Comandancia General de la Policial del Estado Monagas, asimismo, admitió la acusación incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado contra del ciudadano Luís Enrique Veracierta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte con la agravante del artículo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZIMAR CAROLINA RODRIGUEZ EVANGELISTA, admitiendo a la vez las pruebas ofrecida por la vindicta pública a excepción de las documentales signadas en el escrito acusatorio bajo las siglas B.1, B.2 y B.4, por cuanto las mismas no cumplen con los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas no cumplen con los extremos del artículo 339 del COPP y la defensa hace formal oposición. Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en cuanto a que se realice una experticia bio-psico-social, por cuanto ya fue ordenada en su oportunidad, y la misma fue realizada por el Equipo Interdisciplinario.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 30-09-2011, la ciudadana ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera, Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas del ciudadano LUIS ENRIQUE VERACIERTA, en la causa No. NP01-S-2011-001517, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-10-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en fecha 24-10-2011; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 30-09-2011 presentado por la ABG. MARIA EUGEIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición Defensora Pública Primera, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE VERACIERTA, Titular de la Cedulad e Identidad No. 12.147.384 en la causa No. NP01-S-2011-001517, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numerales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva) y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código)”, por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 30-09-2011, presentado por la ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, -legitimado activo para proponerlo. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. MARIA EUGEIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición Defensor Pública Primera, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas y en representación del acusado LUIS ENRIQUE VERACIERTA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de decisión dictada el 22-09-2011, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, dictada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a cargo de la Abg. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, en el asunto principal N° NP01-S-2011-001517, donde revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al acusado LUIS ENRIQUE VERACIERTA en data 21-06-2011 y en su lugar decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su sitio de Reclusión Provisional el Retén Policial de la Dirección de la Policía Estado Monagas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Jueza Superior, Ponente, La Jueza Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO






DMMG/LLA/MMG/(MGBM)Jasmín.