REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 31 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000030.
ASUNTO : NP01-O-2011-000030.
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN




Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, actuando en su carácter de Defensor Designado al ciudadano José Manuel Ojeda Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-17.114.904, quien es acusado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-001849, amparado en lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el agravio que considera causó a su representado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con las actuaciones judiciales dictadas en fechas 20 y 23 de septiembre de 2011, mediante las cuales se ordenó en la primera de ellas el cambio de sitio de reclusión desde el domicilio del acusado hasta el Hospital Central "Dr. Manuel Núñez Tovar" y en la segunda desde las instalaciones de dicho centro de salud hasta el área de enfermería del Internado Judicial del Estado Monagas.

En fecha 05 de octubre de 2011, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente en el presente asunto a la Abogada Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; seguidamente en data 06 del mismo mes y año, se libró boleta de notificación al accionante para que conforme a lo establecido en el ordinales 4° y 5° del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aclarara suficientemente a esta Alzada, cual es el derecho o garantía presuntamente conculcado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta sede Judicial, toda vez que de la narrativa del hecho, acto u omisión que motivan la presente solicitud, no se desprendía cual derecho fue supuestamente violado u amenazado por el Tribunal antes señalado, quien ofreció la aclaratoria solicitada en data 14/10/2011, posteriormente el día 15/10/2011 se solicitó al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta sede Judicial, informase si efectivamente en el asunto NP01-P-2008-001849, le fue otorgada al acusado José Manuel Ojeda Hernández, una medida humanitaria por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, si emitió resolución que revocara la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, y en caso de ser cierta la información anteriormente señalada, de igual forma informe a esta Alzada cuales fueron los motivos por los cuales revocó dicha decisión, y cuales son las diligencia realizadas por ese Tribunal de Juicio, a fin de garantizar el derecho a la Salud y la Vida del acusado antes señalado; información ésta que fue recibida en esta Alzada Colegiada el día 24 de los corrientes, y siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:

- I -
DE LA COMPETENCIA

Fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 05/10/2011, asunto signado con el número NP01-O-2011-000030 correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que el accionante interpone escrito de Acción de Amparo Constitucional, dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ramón Salgar, quien según el quejoso, vulneró el derecho a la salud y a la vida de su representado, por cuanto considera no existe justificación alguna para realizar el cambio de sitio de reclusión, aunado a que su defendido no ha podido ser tratado de forma adecuada, desmejorando así su estado de salud, a consecuencia de la actuación del Juez Segundo de Juicio; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.

- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 05/10/2011, por el Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensor Designado al ciudadano José Manuel Ojeda Hernández, de cuyo contenido se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en contra de pronunciamientos dictados por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; como quedó antes asentado y no desprenderse del contenido de la misma que en el presente caso, estemos en presencia de otro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada.

- III -
D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensor Designado al ciudadano acusado José Manuel Ojeda Hernández, por la presunta violación de los derechos a la salud y a la vida de su defendido.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación al accionante Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensor Designado al acusado José Manuel Ojeda Hernández, y de un Representante del Ministerio Público, para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. (Cursivas, negrillas y subrayados de este Tribunal Constitucional).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente.-

La Juez Superior Presidente Ponente,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.


La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.





DMMG/MYRG/ADCNV/MGBM/djsa.**