REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 31 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001056
ASUNTO: NP01-R-2011-000249
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
Mediante sentencia dictada en fecha 23/09/2011, y publicada el día 30/09/2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-001056, la ciudadana Abg. Dulce María Lobatón, a cargo del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ al acusado Guillermo José Solorzano Zamora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.401, de la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Del Chaer de El Koury.
Contra ese fallo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 05/10/2011, la ciudadana Abogado Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la Juzgadora A quo fundamentó su decisión considerando que no se evidencia de los medios de pruebas evacuados que efectivamente el acusado de autos haya ejecutado los actos en la forma y manera como lo señala la víctima en su denuncia, y que tampoco existen elementos que demuestren que el presunto estado psicológico de la víctima haya sido resultado de los actos presuntamente ejecutados por el ciudadano acusado; señalando además la Representante de la Vindicta Pública que la ciudadana Juez aplicó erróneamente el contenido normativo de un instrumento legal de corte orgánico cuya aplicación está obligada por mandato constitucional, al asumir que ciertamente existen situaciones de agresión pero que las mismas no pueden subsumirse en situación alguna de género, incurriendo así -a su criterio- en una contradicción e ilogicidad que deviene de su propia fundamentación, al considerar que si se materializaron los hechos pero que los mismos no se suscitaron por razones de género.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 24/10/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, siendo hoy el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 111 ejusdem, a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por la ciudadana Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que la misma plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 05/10/2011, por la ciudadana Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 23/09/2011 y publicada el día 30/09/2011, por la Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-001056, seguido al acusado Guillermo José Solorzano Zamora.
SEGUNDO: FIJA el día VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**