REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 07 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-006342.
ASUNTO: NP01-R-2011-000162.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada y fundamentada en fecha 22 de junio de 2011, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-006342, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Abg. Germán Rafael Salazar León, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos, legitimó la aprehensión del ciudadano Gustavo Adolfo Padrino Maita, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.547, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de “Sociedad Mercantil Inversora y Administradora Moitaco” cuyo presidente es el ciudadano José Ramón Rosillo, compartiendo también lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida de coerción personal al referido imputado, considerando que las procedentes son las contenidas en los ordinales 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la prohibición expresa de salir de la República Bolivariana de Venezuela y presentarse las veces que el Tribunal lo requiera, por lo que, en consecuencia negó la petición fiscal para que se le aplicasen las medidas contenidas en los ordinales 3° y 5° del mismo artículo, por cuanto todavía debe investigarse a profundidad sobre la propiedad del inmueble ubicado en la calle N° 6, casa N° 15, Urbanización El Parque, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, presuntamente propiedad de “Sociedad Mercantil Inversora y Administradora Moitaco”,

Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpusieron sendos Recursos de Apelación, en fecha 30 de junio de 2011, primeramente, el ciudadano José Ramón Rosillo, Presidente de la Sociedad Mercantil Inversora y Administradora Moitaco, C.A., debidamente asistido por el Abg. Wilmer José Cova Bellaville, conforme a lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del gravamen irreparable que le causa la decisión recurrida al no ordenar el desalojo del inmueble objeto del asunto principal y decretar solo medida de prohibición de salida del país al imputado de marras; y en segundo lugar, el ciudadano Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien planteó su disconformidad en atención a lo establecido en el ordinal 4° del artículo supra citado, atacando la decisión respecto a la medida de coerción personal impuesta al imputado Gustavo Adolfo Padrino Maita y a la negativa sobre su solicitud de aplicación de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día 06 de los corrientes, se designó Ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, dándoseles entrada en la misma fecha, oportunidad en la cual fueron entregadas a la Juez Ponente; por lo que se procede a revisar las actas que conforman el recurso en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad o no de las apelaciones presentadas, por lo que, a tal fin se observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones que, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, los recursos de apelación respectivamente presentados por los ciudadanos José Ramón Rosillo, víctima y Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Representante de la Vindicta Pública, -legitimados activos para proponerlos-, mediante escritos interpuestos ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) y trescientos cuarenta y cinco (345) de la primera pieza del presente asunto en apelación, estableciendo además el primer recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta su recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último de éstos en el numeral 4° del mismo artículo; en razón de ello, observa esta Alzada Colegiada que se trata de una decisión donde -entre otros pronunciamientos- se decretó al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se negó la solicitud de desalojo del inmueble involucrado en los hechos objetos del asunto principal NP01-P-2010-006342; impugnaciones éstas que encuadran específicamente en las señaladas normas, a saber, 4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, en consecuencia esta Instancia Superior estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ejusdem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ibidem, se DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelación, presentados individualmente por los ciudadanos José Ramón Rosillo, Presidente de la Sociedad Mercantil Inversora y Administradora Moitaco, C.A., debidamente asistido por el Abg. Wilmer José Cova Bellaville y Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
- II -
D I S P O S I T I VA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos respectivamente en fecha 30/06/2011, por la víctima, ciudadano José Ramón Rosillo, Presidente de la Sociedad Mercantil Inversora y Administradora Moitaco, C.A., debidamente asistido por el Abg. Wilmer José Cova Bellaville y el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 22/06/2011 por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Germán Rafael Salazar León, en el asunto principal registrado con la nomenclatura NP01-P-2010-006342.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Regístrese, publíquese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO




DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/djsa.**