REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009825
ASUNTO : NP01-P-2010-009825
Por cuanto en fecha Treinta (30) del Mes de Septiembre Marzo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Zenida Berra (V) y Asdrúbal Cardozo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 22/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.605.246, domiciliado en la calle principal, casa sin numero, del sector Hugo Chávez, Temblador, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“El día 18 de noviembre de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, en la avenida guzmán blanco de temblador, JHON ALBERTO CARDOZO y ROBERT MARLON GEORGE, se desplazaban a pie por la referida avenida, una comisión mientras estaban en labores de patrullaje los avistaron y les dieron la voz de alto, donde los mismos emprendieron veloz carrera tratando de huir de la comisión, iniciándose la persecución logrando darles alcance a pocos metros del lugar, localizándose en el piso un envase de material sintético forma rectangular, de color verde, el cual al revisar su interior contenía restos vegetales de presunta droga denominada Cannabis Sativa (marihuana), por lo que los funcionarios le preguntaron quien lo había arrojado y los mismos se responsabilizaron mutuamente, a continuación les practicaron la revisión corporal, no lográndose incautar ninguna otra evidencia, así miso se le atribuye al imputado JHOAN ALBERTO CARDOZO BERRA, el hecho de ocasionar la muerte al ciudadano LUIS OCTAVIO SANCHEZ ADAN (OCCISO), por dispararle con arma de fuego provocándole herida grave en la región Intercostal Izquierda mientras perpetraba un robo en el negocio de venta de perros calientes del mencionado occiso, el cual se encuentra ubicado en la avenida Guzmán Blanco de Temblador, Estado Monagas, a las 10:40 horas de la noche aproximadamente, cuando el mencionado imputado en compañía de otro sujeto ajeno a este proceso a bordo de una bicicleta Rin 20 y portando un arma de fuego trataron de someter al hoy occiso para despojarlo, pero no logró su cometido por cuanto dicho objeto se enredo con la cablería del carro de perros calientes, simultáneamente recibió un impacto de bala en su humanidad propinado por el hoy imputado Jhoan Alberto Cardozo Berra, que le ocasionó la muerte minutos después, acontecimiento este ocurrido e fecha 07/04/2011; por lo que ese produjo su aprehensión.”..
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera y Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. JOSE ROJAS Y JOSE LUIS VERHELTS contra el ciudadano JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS OCTAVIO SANCHEZ ADANS y el ESTADO VENEZOLANO. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, tanto por la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo este tribunal cede el derecho de uso a la defensa Publica de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Pública, tanto de la audiencia preliminar como el auto donde se ordena el pase a juicio.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Zenida Berra (V) y Asdrúbal Cardozo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 22/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.605.246, domiciliado en la calle principal, casa sin numero, del sector Hugo Chavez, Temblador, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS OCTAVIO SANCHEZ ADANS y el ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. En relación al ciudadano imputado ROBERT MARLON GEORGE ROJAS, sobre el cual pesa Orden de Aprehensión, la cual hasta la fecha no se ha hecho efectiva, este tribunal ordena la Separación de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas compulsas, ordenándose ratificar la Orden de Aprehensión.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario