REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010511
ASUNTO : NP01-P-2010-010511
Por cuanto en fecha 28 de Octubre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AMNADA TOLEDO (V) y de PEDRO MONTIEL (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 04/02/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.428.160, domiciliado en: el Sector Rincón de Caripito, Calle Mexico, Municipio Bolívar del Estado Monagas,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
““En fecha 10 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente II DARVIS PEREZ, Agente JOSE SUCRE y Cabo Segundo DENNY RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, con lo que se produjo la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, quienes manifiestan que se recibió llamada en ese despacho de la Sub Delegación Caripito, de una ciudadana que manifestó llamarse YULETZIS GARCIA, informando que en el sector Guire II de Caripito, se estaba efectuando una riña entre dos personas, por lo que se trasladaron hasta el mencionado sector, donde sostuvieron entrevista con la mencionada ciudadana, indicando que se había suscitado un hecho entre dos ciudadanos de nombre ROBERT y LUIS, donde el primero había resultado lesionado con dos heridas producidas por un arma blanca, y que se había trasladado hasta el Hospital “Darío Márquez” de esta localidad, asimismo les mostró el lugar donde ocurrió el hecho, entrevistándose igualmente con la ciudadana YASMINA VILLARROEL, quien manifestó ser conyugue del ciudadano lesionado, y que el que lo había herido era una persona de nombre LUIS MONTIEL, que vivía en la misma calle; a lo que se trasladaron hasta el lugar, entrevistándose con un ciudadano que efectivamente había sostenido una pelea con el ciudadano lesionado, quien hizo entrega de unos objetos, entre ellos, un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de material sintético, color negro, el cual había utilizado para causarle lesiones al ciudadano victima, por lo que se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, quien se colocó a la orden de la Fiscalía Cuarta de este Estado.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. HELENNY GUILARTE, en apoyo a la Fiscalia 13 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Robert Reyes, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Publica Abg. Victoria Sanz, relacionada al cambio de calificación jurídica dada a los hechos, en razón que existen suficientes elementos de convicción que determinan la presunta responsabilidad Penal en el hecho atribuido por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las Documentales por el representante fiscal del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Robert Reyes. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario