REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009343
ASUNTO : NP01-P-2010-009343
Por cuanto en fecha Martes 04 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HUMBERTO MENDOZA FREITES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
HUMBERTO MENDOZA FREITES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 06/05/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, hijo de MARLENI FREITES (v) y de DANIEL MENDOZA (v), indocumentado, domiciliado en: calle 7, barrio campo ayacucho, casa sin numero, cerca de una venta de ventanas de vidrio, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“ : “El día 06/11/2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, el imputado Humberto Mendoza freites en compañía de un adolescente abordaron el vehiculo marca chevrolet. Modelo malibú, color azul, que era conducido por el ciudadano José Manuel Lara, quien laboraba como transportista público en la ruta 56 de esta ciudad y en momento que se desplazaban por la calle 11 del sector la muralla, el imputado utilizando un arma de fabricación rudimentaria aprovisionada de un cartucho 9mm sin percutar, sometió a la victima y bajo amenaza de muerte le conmino a que le entregara el dinero que poseía en ese momento; ante tal amenaza el Sr. José Manuel Lara se vio obligado a entregar la cantidad de 40 bolívares que tenia en su poder a los imputados, sin embargo, loa victima se percato a través de su espejo retrovisor que detrás de su vehiculo transitaba una unidad de a policía municipal de Maturín, por lo que freno bruscamente el vehiculo se bajo del mismo para darle parte de lo acontecido a dicha comisión policial, lo que efectivamente hizo, inmediatamente el imputado también se bajo del vehiculo y emprendió la huída, siendo aprehendido a poca distancia de lugar de los hechos y logrando incautársele el arma de fabricación rudimentaria con que sometió y despojó de su dinero a la victima, por lo que fue aprehendido.””.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, contra el ciudadano HUMBERTO MENDOZA FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ y el ESTADO VENEZOLANO, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos atribuidos. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias solicitadas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado HUMBERTO MENDOZA FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ y el ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario