REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001189
ASUNTO : NP01-P-2011-001189
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIA RODRIGUEZ, Fiscal (E) NOVENA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ROBERT JOSE SUCRE RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 08/02/2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde la adolescente de 16 años de edad, víctima en el presente caso, (cuya identificación se omite), de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se desplazaba a pie hacia la Plaza Rómulo Gallegos, en compañía de unos compañeros de clases, y entre ellos el adolescente YEDERIK ALEXANDER RAMÍREZ SALAS, cuando se percató de la presencia del imputado ROBERT JOSÉ SUCRE RAUSSEO, quien comenzó a seguirlos, para posteriormente solicitarles la hora, la cual fue aportada por uno de los acompañantes de la víctima, pero el imputado manifestó que la hora se la aportara la víctima, pero esta en un estado de nerviosismo se traslado a la parada del transporte con sus compañeros, y observó que el referido imputado, había abordado el mismo transporte (microbús), y en el momento en que descendían de la unidad, específicamente en la parada de La Casa de La Mujer, en el Sector Brisas del Orinoco, el imputado procedió a arrebatarle su teléfono celular a la víctima, marca ACE, modelo CARACAS, de color NEGRO, serial 0911106328, con su respectiva batería marca NOKIA, modelo BP-41, dirigiéndose a veloz carrera a abordar nuevamente la unidad (autobús), pero fue evitado por el adolescente YEDERIK ALEXANDER RAMÍREZ SALAS, quien lo sujetó por la camisa y lo lanza al piso, logrando recuperar el teléfono celular, y el imputado huye del sitio, siendo alcanzado y retenido por personas que se encontraban en el sitio de los hechos, para posteriormente entregarlo a una comisión policial, conformada por los funcionarios: Sargento Segundo. (PM) LUÍS MARTÍNEZ, Distinguido (PM) IRVIN FIGUERÓA y el Agente (PM) ANDRES MANZANO, adscrito al grupo de Operaciones Especiales de la dirección General de la Policía del Estado Monagas, quienes lo aprehendieron”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a la medida privativa de libertad, se observa que el ciudadano acusado se encuentra DETENIDO en la causa NP01-PEN-2011-2624 que actualmente cursa por ante el Tribunal Quinto de Juicio, y en base a ello, se MANTIENE su misma condición jurídica.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ROBERT JOSE SUCRE RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 22.974.270 por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Quinto de Juicio, pues se acuerda remitir la presente causa a ese Despacho a los fines de que sea ACUMULADA con la causa NP01-PEN-2011-2624, y se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público. -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.