REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002509
ASUNTO : NP01-P-2011-002509



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 470 y 274 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 23 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 12:25 horas de la mañana, en la avenida Raúl Leoni adyacente a Farmatodo de esta ciudad, luego de sostener una discusión con el ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELLO (OCCISO), quien portaba un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, seriales devastados, calibre 9mm, lo despojó de dicha arma y le efectuó dos disparos en su humanidad, ingresando uno de los proyectiles por el maxilar derecho, hueso occipital, ocasionándole una hemorragia subdural que le causó la muerte, para luego emprender la huída del lugar con destino desconocido, llevando en su poder la descrita arma de fuego. Ante tales hechos, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se avocaron a la investigación del caso, practicando las diligencias necesarias urgentes y notificaron al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso, dictando al respecto el auto de apertura a la investigación penal, a lo que se contrae los artículos 2853 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de recabar los elementos de convicción logra individualizar al presunto autor del hecho como LEONELVIS ENRIQUE CHAPARRO MÁRQUEZ, sobre quien se solicita ante el Tribunal de Control orden de aprehensión, siento acordada. Posteriormente, el 29 de marzo se 2011, siendo las 04:30 horas de la tarde, una comisión de dicho cuerpo detectivesco al mando del Detective Baudilio Plaza, tras tener conocimiento que el imputado LEONELVIS ENRIQUE CHAPARRO MÁRQUEZ era funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, y que se encontraba en ese momento en las inmediaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de este Estado, se trasladaron al referido lugar, donde a través de una breve pesquisa logran avistar al mencionado imputado, a quien le dan la voz de alto, practican su aprehensión.”-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTERLAR DE PRESENTACIONES que pesa sobre el ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA, pero se extiende a cada 45 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA titular de la cédula de identidad N° 22.616.314 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 470 y 274 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -


El Juez


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario