REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003561
ASUNTO : NP01-P-2011-003561
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA y JOSE RAMON BRITO CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 26 de abril del año 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se apersonaron (en compañía de dos sujetos no identificados) al comercio MACRO LICORES CAMPER, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, frente al polideportivo de esta ciudad, a bordo de un vehículo Ford Fiesta Power, color Blanco, año 2007, matrícula IAM-55Y, conducido por el imputado BRITO CALZADILLA, quien se quedó en el vehículo a la espera de sus acompañantes, ingresando a dicha licorería AUGUSTO RAFAEL HERNÁNDEZ y los otros dos sujetos portando sendas armas de fuego, donde tras someter al encargado del negocio ciudadano LUÍS EDUARDO YAGUARAN PÉREZ con las armas de fuego que portaban y bajo amenaza de muerte se apoderaron de 1.200 bolívares en efectivo, una Laptop, marca Lenovo, color Negro y de un teléfono celular marca Black Berry. Posteriormente el imputado AUGUSTO RAFAEL HERNÁNDEZ y los otros dos sujetos regresan y abordan el vehículo donde lo esperaba el imputado JOSÉ RAMÓN BRITO CALZADILLA y se dan a la fuga del lugar con destino desconocido. A tal efecto, el encargado del negocio ciudadano LUÍS EDUARDO YAGUARAN PÉREZ interpuso la correspondiente denuncia por ante la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos funcionarios tras notificar al Fiscal del Ministerio Público de Guardia dieron inicio a la correspondiente investigación penal, practicando las diligencias necesarias y urgentes, logrando individualizar tanto a los autores del hecho: AUGUSTO RAFAEL HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN BRITO CALZADILLA, como al vehículo utilizado: Ford Fiesta Power, color Blanco, año 2007, matrícula IAM-55Y. El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de recabar los elementos de convicción solicita una orden de aprehensión urgente y necesaria en contra de los imputados AUGUSTO RAFAEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ RAMÓN BRITO CALZADILLA, a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siendo acordada la misma, practicando la aprehensión de estos, funcionarios adscritos a la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa del acusado AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ se observa que las mismas no fueron evacuadas durante la fase de investigación, ni siquiera se solicitaron ante el Despacho Fiscal, por lo tanto NO SE ADMITEN ya que ello violenta el debido proceso y el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. El defensor del acusado JOSE RAMON BRITO CALZADILLA fue notificado de la audiencia preliminar el día 03 de Junio de 2011, y tenía hasta el 17 de Junio para realizar su descargo de conformidad con el mencionado artículo 328, sin embargo lo hizo el 20 de Junio de 2011 es decir de manera EXTEMPORANEA, por lo tanto NO se admite el mismo. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DE LOS ACUSADOS AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA y JOSE RAMON BRITO CALZADILLAS, quienes se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, aún cuando esta Juzgadora cambió la calificación jurídica al ciudadano JOSE RAMON BRITO CALZADILLAS, lo hizo por un delito considerado igualmente grave que el imputado a Augusto Hernández, es decir la pena supera a los 10 años en su límite máximo.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 18.653.524 y JOSE RAMON BRITO CALZADILLAS, titular de la cédula de identidad N° 19.663.788 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y AGAVILLAMIENTO para el primero de los mencionados y COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, para el segundo de los mencionados. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
BG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.