REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000129
ASUNTO : NP01-P-2006-000129
Revisado como ha sido el presente asunto, el cual se rige por las normas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como quiera que en fecha 27 de Enero de 2011 entraron en Funcionamiento los Tribunales en Funciones Control y Juicio Especializados en la materia, se suprime la competencia a los jueces o juezas de control y de juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los asuntos penales por los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este TRIBUNAL deja de ser competente para seguir conociendo el presente asunto. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que corresponda. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Hágase lo Conducente. CÚMPLASE.-
La Juez
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria
ABG.
Carlos