REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002444
ASUNTO : NP01-P-2011-002444
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 25 de mazo del 2011, aproximadamente a las 3 horas de la tarde, los funcionarios, AGENTE WILMER DESIDERIO, DETECTIVE ELVIS GUERRA, AGENTE YOLIMAR ITANARE, FREDDY RIVAS, RICHARD BORTOMIERTH, CABO PRIMERO (POLIMONAGAS) PEDRO CABELLO, DISTINGUIDO (POLIMONAGAS) JAVIER URDANETA, AGENTE JOSÉ RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín; recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina quien no quiso identificarse, informando que en la Calle 21, Manzana 21, Casa número 11, en una vivienda elaborada en láminas de zinc, de color rosado, sector Nuevo Horizonte, de esta ciudad, un ciudadano apodado “NINIKA”, de contextura regular, altura 180 metro aproximadamente, color de piel morena, cabello crespo de color negro, como de 30 años de edad aproximadamente, con dos tatuajes uno a la altura del hombro derecho, el cual tiene una figura similar a un gato en el hombro izquierdo y una figura similar a la cara de un ratón, se encontraba comercializando droga al frente de su residencia, y que para el momento portaba como vestimenta un pantalón bermuda de color gris, con sandalia y sin camisa, informando que minutos antes había recibido una bolsa de color verde, presumiendo que se trataba de droga, en vista de la información, los funcionarios procedentes a constituirse en comisión hacia la referida dirección, observando al ciudadano ÁNGEL LUÍS MÁRQUEZ MENDOZA, quien coincidía con las características físicas antes descritas quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, lanzando una bolsa de color verde para el fondo de su residencia, emprendiendo veloz carrera con la finalidad de evadir a la comisión policial, logrando los funcionarios interceptarlo, procediendo a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que se utilizó la fuerza física para someterlo, procediendo a efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado tener un (01) envoltorio de cocaína en el bolsillo lateral del bermuda que portaba, el cual fue incautado por la comisión policial, tratándose de un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, procediendo a informarle sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo posteriormente a la búsqueda de dos testigos, solicitando la colaboración de los ciudadanos YOGLIS RAFAEL RIVERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad V-13.948.691 y MARTÍNEZ SUAREZ OSWALDO EFRAÍN, titular de la cédula de identidad V-12.652.260, procediendo a ingresar a la residencia del ciudadano aprehendido de conformidad con lo establecido con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la presunción de que pudiese haber mas de la sustancia que le fue incautada a dicho ciudadano, una vez en el interior del inmueble los funcionarios proceden a localizar arriba de un televisor, dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético, uno de color translúcido y otro de color azul, contentivos ambos de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, asimismo en el fondo de la morada se localizó la bolsa de color verde que había sido lanzada por el ciudadano aprehendido al momento de visualizar a la comisión, la cual consentía ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color azul, contentivos de una sustancia polvorienta, de color blanco brillante, presuntamente droga de la denominada cocaína, procediendo a su redención.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y en cuanto a las DOCUMENTALES se admiten todas a excepción de la establecida en el numeral TERCERO, es decir el memorandum 0661 ya que no es pertinente ni necesaria para la demostración del delito ni la presunta responsabilidad penal. La defensa no promovió pruebas pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en base a la cantidad de droga incautada, y además porque sobre el ciudadano pesan dos medidas cautelares previas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.507.680 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.