REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002712
ASUNTO : NP01-P-2007-002712


DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA

LAS PARTES
Fiscal 13° del M.P: ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA
Querellante: ABG. VICTOR MEDORI.
Victimas: HILDA TESORERO DE PADRINO y ANA TESORERO DE QUIBAS
Imputado Querellado: ALEXIS JOSE GAMEZ VELOZ.
Defensa Privada: ABG. RAMÓN LOPEZ.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día viernes 7 de octubre del año 2011, en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.525, Natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 27-12-1969, de 41 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: CALLE VICTORIA, CASA N° 8 SECTOR VALMORE RODRÍGUEZ SAN JOSÉ DE GUANIPA, ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por el Defensor Privada ABG. RAMÓN LOPEZ, acusándolo por la presunta comisión del delito de Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas HILDA TESORERO DE PADRINO y ANA TESORERO DE QUIBAS, siendo ratificada dicha acusación por le Querellante de autos en los mismos términos que lo realizó el ministerio público este Tribunal observa:

HECHOS

“…Se le atribuye al imputado ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ, el hecho de que el día 27/05/2005 como Coordinador de Tierra para las Empresas Petrobrás y PDVSA recibe de manos de LUIS VICENTE LLOVERA apoderado de las ciudadanas ANA TESORERO DE QUIBAS e HILDA TESORERO DE PADRINO originales de las Gacetas Oficiales de los años 1920, 1921 y 1922 que refleja la tradición legal del terreno que constituye el Fundo Santa Ana, ubicado en el Sector Cataral del Tigre de este Estado, con la finalidad de Coordinar los finiquitos de indemnización por daños causados por las empresas Petrobrás, PETRORITUPANO, CONSORCIO PÉREZ COMPAC Y PDVSA. Sin embargo el imputado ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ no efectúo dicho trámite, sino por el contrario se apoderó de la documentación, la cual no devolvió a las ciudadanas ANA TESORERO DE QUIBAS e HILDA TESORERO DE PADRINO quienes al localizarlo e increparlo éste actúo evasivamente no dando respuesta alguna sobre dichos documentos. Fue entonces cuando las ciudadanas ANA TESORERO DE QUIBAS e HILDA TESORERO DE PADRINO interpusieron querella contra el imputado ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ por ante el respectivo Juez de Control y tras ser admitida la misma el Ministerio Público inicia la respectiva investigación penal, lográndose recabar elementos de convicción que impulsaron a esta Representación Fiscal a imputar al ciudadano ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ (en sede fiscal) quien en la actualidad se encuentra en libertad sin ningún tipo de restricción ”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del…”

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS TESTIGOS: ANA TESORERO DE QUIBAS y HILDA TESORERO DE PADRINO, LUÍS VICENTE LLOVERA, ADELMO ANTONIO QUIBAS GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO MOLINO NAVA y ADRIAN JOSE MAURERA; dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público así como el Querellante de marras, dada la pertinencia y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público a los fines de que el Juez de Juicio pueda emitir un pronunciamiento.

De igual manera se deja constancia que se declara sin lugar por extemporánea el escrito de defensa invocado por el Defensor por cuanto el mismo se realizó en fecha 27 de mayo del año 2011, siendo que de la revisión del presente asunto el defensor privado tuvo conocimiento de las actuaciones, tal como se desprende del folio 66 de la primera pieza en el cual, que ya se había fijado la Audiencia preliminar en el presente asunto, debiendo la defensa presentar el escrito de descargo cinco (5) días antes de la celebración de la audiencia, siendo que los días deben tomarse desde el momento en que se conoce de la primera audiencia preliminar, y como quiera que se observa de las actuaciones la defensa tuvo en sus manos las actuaciones y pudo fácilmente responder en tiempo hábil, cosa que no hizo, en tal sentido se declara sin lugar por extemporánea el escrito de defensa, por estar en contravención a lo estatuido en al artículo 328 del código orgánico procesal penal, más sin embargo se mantiene incólume el principio de la comicidad de las pruebas haciendo suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos. ASÍ SE DECIDE
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

La representación fiscal solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, como medida asegurativa del proceso mediante esa coerció personal, difiriendo este Juzgador de tal imposición dado la lejanía de residencia del acusado ALEXIS JOSE GAMEZ VELOZ, así como la del carga que ostenta en la industria petrolera, considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es imponer solo las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 pero en sus ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como son Prohibición expresa de salir del país sin la autorización del Tribunal y prohibición expresa de comunicarse con las víctimas salvo que dicha comunicación se realice en base al presente asunto, con lo que se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de las presentaciones efectuada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ GAMEZ VELOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.525, Natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 27-12-1969, de 41 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: CALLE VICTORIA, CASA N° 8 SECTOR VALMORE RODRÍGUEZ SAN JOSÉ DE GUANIPA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas HILDA TESORERO DE PADRINO y ANA TESORERO DE QUIBAS. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal y la querella presentada en su debida oportunidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y el querellante no admitiéndose los presentados por la defensa por considerar que fueron presentadas de manera extemporánea y el delito acusado.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN.
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.