REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007021
ASUNTO : NP01-P-2009-007021
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día viernes 07 de octubre del año que discurre, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas ABG RODOLFO SEEKATZ, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Roberto Luis Maza (V) y Luisa López de Maza (V), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25/05/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.286.916, Teléfono: 0414-9595374, domiciliado en Boquerón, Callejón Rojas, Casa N° 75 Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Privada ABG. MIRIAN SALAZAR OCA por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 25-11-2009 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los Funcionarios JESÚS GIL, AGENTES GENARO MARCANO y JESÚS CARRIZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Juncal de esta ciudad cuando observaron a un vehículo Marca Daihatsu, Modelo Terios, color Vinotinto, tripulado por el ciudadano DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ, quien luego de estacionarse tomó una actitud sospechosa, realizando movimientos de forma desesperada, por lo que se aproximaron al vehículo solicitándole al ciudadano que se bajara del mismo, procediendo a realizarle una inspección personal, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole del bolsillo derecho de su bermuda, un envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana, asimismo realizaron una revisión al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico en el mismo, procediendo a realizar la aprehensión del imputado.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate en Audiencia Oral y Pública, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ up supra identificado, toda vez que le mismo a cumplido con las condiciones exigidas por el Tribunal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Juzgador verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, el acusado DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑOS, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano DARWIN JOSÉ MAZA LÓPEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Roberto Luís Maza (V) y Luisa López de Maza (V), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25/05/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.286.916, Teléfono: 0414-9595374, domiciliado en Boquerón, Callejón Rojas, Casa N° 75 Maturín Estado Monagas, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) No poseer ni portar armas.
Se dejó constancia en el acta de celebración de la Audiencia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA