REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001957
ASUNTO : NP01-P-2011-001957

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Y DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ROJAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ
IMPUTADO: NATIVIDAD DEL VALLE GOITIA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

AUTO DE APRETURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en la presente fecha, en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE GOITIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.623, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1983, de 43 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Caripe, Sector Barrio Ortiz, Calle Principal, Casa S/N Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-5999833, asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“…En fecha 11/03/2011 los Funcionarios Agentes VICTOR BEDON, DANNY TRUJILLO, ANGEL PRESILLA, MANUEL KOYING y ANTONIO ZERPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación (B) de Caripe, Estado Monagas, se encontraban de Servicio de Patrullaje por la Calle Principal del Sector Ortiz de la Población de Caripe, estado Monagas, en ese momento avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial adopta una actitud evasiva acelerando el paso, procediendo los funcionarios a emprender su persecución, logrando darle alcance a escasos metros del lugar, en ese momento el sujeto en cuestión arroja un arma de fuego tipo escopeta calibre 20, al suelo, acto seguido le solicitan la documentación que lo autorizara para portar de manera lícita el arma de fuego en mención, no pudiendo justificar ante la comisión policial ni la procedencia, ni la propiedad de la aludida arma, en virtud de estos hechos proceden a la aprehensión del aludido ciudadano quedando identificado como NATIVIDAD DEL VALLE GOITIA, en razón de ello fue puesto a la orden el Ministerio Público…”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en artículo 328 del código orgánico procesal penal, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la norma adjetiva penal que no es otra cosa la búsqueda de la verdad.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD la cual fue decretada en su oportunidad legal, ya que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron la misma.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE GOITIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.623, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1983, de 43 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Caripe, Sector Barrio Ortiz, Calle Principal, Casa S/N Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-5999833, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA