REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000157
ASUNTO : NP01-P-2007-000157

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas ABG. RODOLFO SEEKATZ, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de María Blanco (V) y Fernando Aray (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- Indocumentado, Teléfono: 0414-9595374, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 2 Casa N° 3 Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee, VÍCTOR RAMÓN SALAZAR PALMA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Cruz Palma (V) y José Salazar (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.686, domiciliado en Vía La Pica Sector La Hormiga, Calle Principal Casa S/N, a cuatro casas de la Gallera, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Aida Chacón (V) y Carlos Enrique González (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.244, domiciliado en Carrera 3 de Chacao, Casa N° 49, El Silencio por el Centro APEP, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8961746, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YESSIKA GRANADOS, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito en cuanto al primero de los prenombrados POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“que en fecha 25 de enero del año 2007, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, quienes en comisión de servicio por la calle 01, del Sector le Silencio de Campo alegre, observaron a tres (3) ciudadanos quien emprendieron huida al ver la comisión policial, y al ver la acción la comisión policial procedió a perseguirlos internándose los ciudadanos en una zona baldía de una invasión, penetrando la comisión en el lugar logrando visualizarlos, al realizarle la revisión corporal se le incautó al ciudadano Carlos Alberto Aray Blanco, en el bolsillo delantero derecho un pedazo de papel periódico el cual al ser descubierto contenía la cantidad de diecisiete (17) envoltorios empacados en papel de aluminio tamaño pequeño los cuales al ser destapados contenían en su interior una sustancia sólida color blanquiza de olor fuerte de presunta droga denominada Crack, tres (3) envoltorios empacados de papel aluminio tamaño mediano, las cuales al ser destapados contenían en su interior de restos e vegetales, un (1) envoltorio empacado en papel plástico de color verde y negro contenía en su interior una sustancia polvorosa de color blanco de presunta droga denominada perico. Al segundo ciudadano VICTOR AMON SALAZAR PALMA se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón una (019 bolsa plástica de color verde y negro, la cantidad de 18 envoltorios empacados de papel aluminio tamaño pequeño y 5 empacados también de papel aluminio de tamaño mediano, las cuales al ser destapados lo 18 envoltorios contenían en su interior una sustancia sólida de color blanquiza de olor fuerte de la presunta droga denominada crack, mientras los cinco (5) envoltorios medianos contenían en su interior restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al tercero de los ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACON se le incautó en el bolsillo delantero derecho del lado izquierdo un bolsa plástica de color verde y negro, la misma al ser destapada contenía en su interior varios envoltorios empacados en papel de aluminio y al ser contado arrojó la cantidad de diecisiete (17) envoltorios tamaño pequeños y tres (3) envoltorios tamaño mediano los mismos al abrirlo contenían una sustancia sólida de color blanquiza de la presunta droga denominada crack, estas fueron puesta a la vista de los testigos, por lo que estos funcionarios, por tal sentido los referidos ciudadano quedaron aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalía con competencia de droga… siendo que de la experticia química de realizada en fecha 26-01-07, signada con el Nro. 9700-128-T-0030 CONTENIDO sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto granuloso, PESO NETO: 3g con 1200 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, 200 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, 37 gramos con 300 miligramos de MARIHUANA…”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, VÍCTOR RAMÓN SALAZAR PALMA, y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, contenida en el CAPITULO V cursante al folio 6 del presente asunto, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada su utilidad, pertinencia y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, VÍCTOR RAMÓN SALAZAR PALMA, y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ up supra identificados de manera, separada, de forma espontánea y sin coacción alguna manifestaron a viva voz su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que los acusados de marras como se indico antes, ADMITIERON su participación, se les presume la buena conducta predelictual y como tampoco hay referencias de que los acusados estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que para quien aquí decide si están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de ayer LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), EL PROCESO seguido a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAY BLANCO, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de María Blanco (V) y Fernando Aray (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- Indocumentado, Teléfono: 0414-9595374, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 2 Casa N° 3 Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee, VÍCTOR RAMÓN SALAZAR PALMA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Cruz Palma (V) y José Salazar (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.686, domiciliado en Vía La Pica Sector La Hormiga, Calle Principal Casa S/N, a cuatro casas de la Gallera, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Aida Chacón (V) y Carlos Enrique González (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.244, domiciliado en Carrera 3 de Chacao, Casa N° 49, El Silencio por el Centro APEP, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8961746, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa. 2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas. 4) No poseer ni portar armas.
Así mismo se le informó a los ahora acusados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA