REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005449
ASUNTO : NP01-P-2009-005449

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos DENNI LEONARDO GONZALEZ ROMERO Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Nelly josefina Romero (V) y Leonardo González, de profesión u oficio chofer, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/04/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19719290, Teléfono: 0426-7918828.( de mi esposa), domiciliado en: urbanización la Candelaria, transversal 1°, casa N° 25, Maturín, Estado Monagas; RONALD JIMENEZ , Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Dominga Pérez (V) y Manuel Jiménez, de profesión u oficio estudiante, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.138.930, Teléfono: 0416-1035420 ( de hermano), domiciliado en: El Furrial, calle Rivas, casa S/N, detrás de la Escuela RAFAEL MARIA VARGAS, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del articulo 80, artículo 277, el artículo 470 y el artículo 414 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO GIOVANNI GAVA FIGUEROA y DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:


HECHOS
“En fecha 22/09/2011, siendo aproximadamente las 12;45 minutos de la Tarde , que el ciudadano franco Giovanni gava Figueroa se encintraba en un local comercial de su propiedad en la avenida Raúl Leoni, Sector Bajo Guarapiche donde hacen presencias los imputados de autos portando arma de fuego y le indicaron que era un asalto al momento de salir por la parte exterior de su negocio la intención era obtener auxilio de terceros y fue impactado de un disparo que le produjo Ronald Jiménez Pérez para así aprovechar y los agresores para huir de el lugar abordo de un vehiculo moto, y luego abordaron fielmente el vehículo Chevrolet, modelo corsa ,placa, NAE2F,color, verde, conducido por Denny González Romero, quines intentaron evadirse de la prefunción policial de la cual venían siendo objeto siendo finalmente intersecados este vehiculo y aprehendidos sus tres tripulantes, procediendo los integrantes de la comisión policial a efectuar una inspección a dicho vehiculo incautado en el interior del mismo y específicamente de bajo del asiento trasero dos armas de fuego una tipo revolver Smith, Wesson, modelo 64-1, 38, serial 2425, contentiva de 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir y uno percutido, y la otra tipo revolver Smith Wesson, modelo 64-5, 38 serial BNW8102, contentivo de 06 cartuchos del mismo calibre 05 sin percutir y un percutido las cuales estaban siendo solicitadas por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia y Anaco, respectivamente, motivo por el cual fue aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Agente JHONNY PALACIOS; Agente Lic. JAVIER MEJIAS, Detective ERICH GOMEZ, Agentes Jesús carrizales y Agente GENARO MARCANO, KEILA KASANOVA y LEIDYS AGOSTINI, las declaraciones de los TESTIGOS: FRANCO GIOVANNI GAVA FIGUEROA; RAMON CENTENO, PEDRO ESTEBAN GUIRRE BETANCOURT; MAX CONDRY y DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-715 de fecha 23-09-2009, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-716 de fecha 23-09-2009, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de seriales de fecha 23-09-2009; Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 29-09-2009, razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DENNI LEONARDO GONZALEZ ROMERO y RONALD JIMENEZ, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron la medida y ciertamente la ciudadana defensa sostiene que han transcurrido mas de dos (2) sin que se haya celebrado la Audiencia de Juicio Oral y Público invocando el decaimiento de la medida establecida en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, tal respecto este Tribunal debe hacer la siguiente observación se desprende del presente asunto que si no se han celebrado las audiencias preliminares no ha sido por causas al tribunal únicamente, sino que también ha sido por negligencia de los propias imputados de marras los cuales se han rehusado a salir en las oportunidades en las cuales el tribunal se constituyó en la Segunda Compañía del Comando Regional N° 7, del Destacamento N° 77, ubicado al lado del Internado Judicial del Estado Monagas, retardando el proceso los propios internos aunado que es un hecho público y notorio de las distintas huelgas carcelarias que se han suscitado causas estas que les son imputable a los hoy acusados, por lo que este Juzgado considera que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida incólume.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos DENNI LEONARDO GONZALEZ ROMERO Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Nelly josefina Romero (V) y Leonardo González, de profesión u oficio chofer, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/04/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19719290, Teléfono: 0426-7918828.( de mi esposa), domiciliado en: urbanización la Candelaria, transversal 1°, casa N° 25, Maturín, Estado Monagas; RONALD JIMENEZ , Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Dominga Pérez (V) y Manuel Jiménez, de profesión u oficio estudiante, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.138.930, Teléfono: 0416-1035420 ( de hermano), domiciliado en: El Furrial, calle Rivas, casa S/N, detrás de la Escuela RAFAEL MARIA VARGAS, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del articulo 80, artículo 277, y el artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO GIOVANNI GAVA FIGUEROA y DEL ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo parcialmente la acusación fiscal por cuanto este juzgador desestimo el Delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 todos del Código Penal por cuanto no fue incorporado como prueba. ASI SE DECIDE.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles (constados a partir del día siguiente a la celebración de la Audiencia Preliminar) concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE