REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001516
ASUNTO : NP01-P-2011-001516

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar realizada el día de ayer lunes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), en la cual el Abogado OSWALDO PERERO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ILDEMAR ANTONIO MUÑOZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.154.521, electricista, residenciado en Calle 4, numero 14, Urbanización las Garcitas, valle la pascua, Estado Guarico, teléfono 0416-3400564.-- LUIS GABRIEL RAMIREZ RONDON venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.083.862, CHOFER, residenciado en Calle Nicaragua, numero 2, sector Carlos Pérez, Valle de la Pascua Estado Guarico.-- ARCENIO RODOLFO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.596.429, Electromecanica, residenciado en Sector los balsamos, calle Brisa numero 18, Valle la Pascua Estado Guarico debidamente asistidos en el acto por la Defensa Privada ABG. BERUSKA SUCRE, acusándolos de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“...En el día de hoy aproximadamente a las 09:00 horas me constituí en comisión de servicio, en vehiculo marca toyota, land cruisier, color beige, placas GN 1892, Cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, destino Municipio Maturín y sus sectores aledaños. Al momento que nos encontrábamos en la avenida Bella Vista, específicamente al frente del hotel Morichal largo, en la fachada del establecimiento comercial MEPCA, pudimos evidenciar una gandula con una plataforma, que se encontraba para el momento cargando un tanque de hierro color gris, descargando con una manguera que se encontraba conectada al tanque antes citado un liquido dentro de unos tambores metálicos. Al llegar al lugar exacto identificamos al chofer y al ayudante de la unidad vehicular quienes resultaron ser: Guedez Arcenio Rodolfo, titular de la cedula de identidad 12.596.420 y Luís Gabriel Ramírez, titular de la cedula de identidad 15.083.862, mencionados ciudadanos trabajan para la empresa Pidus Transformadores C.A, la cual para la fecha se encontraba haciendo actividades de mantenimiento general en la subestación eléctrica Juana la Avanzadota, ubicada en el sector de Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Seguidamente se le pregunto a los ciudadanos supracitados que actividad se encontraban realizando, manifestando estos estar descargando aceite dialéctico en quince (15) tambores metálicos de una capacidad, aproximada de doscientos (200) litros cada uno, para una cantidad aproximada de tres mil (3.000) litros. Se le solicito el Registro de actividades susceptible para degradar el ambiente (RASDA), manifestando estos no poseerlos, por tal motivo, se elaboro boleta de citación al ciudadano Palomares Melvin Enrique, titular de la cedula de identidad 7.855.194, propietario de la empresa de Mantenimiento Eléctrico en potencia (MEPCA) a quien estaba destinada la venta del aceite dieléctrico que se estaba descargando en los tambores metálicos antes expuestos, de igual forma se elaboro acta de retención y deposito por la cantidad de quince (15) tambores metálicos contentivos del aceite dieléctrico antes expuestos. Seguidamente fueron trasladados a la sede de la dirección Estadal Ambiental Monagas los ciudadanos Guedez Arcenio Rodolfo, titular de la cedula de identidad 12.596.420 y Luís Gabriel Ramírez, titular de la cedula de identidad 15.083.862, al igual que un (01) camión marca IVECO, modelo EURO CARGO, color blanco, placas 95AMAB, serial de carrocería Nº E2CD03B5000007, Serial de chasis Nº ML150E18H058362, Serial de motor Fiat Nº 806045=5221=536150. Una (01) plataforma color amarilla placas 450XHD, serial de vatea PI0046. Y un (01) tanque de hierro, color gris, con una capacidad de 24.000 litros, fin de tomar las entrevistas pertinentes y aclaratorias del caso....”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y las DOCUMENTALES: en razón de que las pruebas ofertadas en el Capitulo V, ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Admitida como fue la acusación se les informó a los ciudadano acusados ILDEMAR ANTONIO MUÑOZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.154.521, electricista, residenciado en Calle 4, numero 14, Urbanización las Garcitas, valle la pascua, Estado Guarico, teléfono 0416-3400564.-- LUIS GABRIEL RAMIREZ RONDON venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.083.862, CHOFER, residenciado en Calle Nicaragua, numero 2, sector Carlos Pérez, Valle de la Pascua Estado Guarico.-- ARCENIO RODOLFO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.596.429, Electromecanica, residenciado en Sector los balsamos, calle Brisa numero 18, Valle la Pascua Estado Guarico, dada la entidad de pena que podría aplicarse en el presente asunto que los mismos podías acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por la Admisión de los hechos, interrogando el Tribunal a cada uno de ellos y de formas separada lo siguiente: ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quienes manifestaron a viva voz y de manera separada: “si admito los hechos, es todo”. Dada la admisión de los hechos por parte de los en donde el representación fiscal presentó la Acusación que es la del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que la pena a imponer no es inferior a cuatro (4) años, los mismos ciudadanos son beneficiados del artículo 376 del código orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ejusdem, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados ILDEMAR ANTONIO MUÑOZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.154.521, electricista, residenciado en Calle 4, numero 14, Urbanización las Garcitas, valle la pascua, Estado Guarico, teléfono 0416-3400564.-- LUIS GABRIEL RAMIREZ RONDON venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.083.862, CHOFER, residenciado en Calle Nicaragua, numero 2, sector Carlos Pérez, Valle de la Pascua Estado Guarico.-- ARCENIO RODOLFO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.596.429, Electromecanica, residenciado en Sector los balsamos, calle Brisa numero 18, Valle la Pascua Estado Guarico de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, los acusados de marras, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapos de un (01) año a los ciudadanos ILDEMAR ANTONIO MUÑOZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.154.521, electricista, residenciado en Calle 4, numero 14, Urbanización las Garcitas, valle la pascua, Estado Guarico, teléfono 0416-3400564.-- LUIS GABRIEL RAMIREZ RONDON venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.083.862, CHOFER, residenciado en Calle Nicaragua, numero 2, sector Carlos Pérez, Valle de la Pascua Estado Guarico.-- ARCENIO RODOLFO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.596.429, Electromecanica, residenciado en Sector los balsamos, calle Brisa numero 18, Valle la Pascua Estado Guarico y les impone de las siguientes condiciones a los mismos prevista en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- ABRIR TRESCIENTOS (300) HOYOS EN LA REDOMA DE LA CRUZ DE LA PALOMA, LOS CUALES DEBERÁN SER SUPERVISADOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
2.- PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO.
3.- PRESENTAR CONSTANCIAS DE TRABAJO QUE DEMUESTREN CADA (3) MESES DURANTE UN (1) AÑO.
Así mismo se le informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. Se da por concluido el acto siendo las 01:40 horas de la tarde. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. GERMAN SALAZAR LEON

La Secretaria

ABG. MERCEDES CAMPOS.