REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011706
ASUNTO : NP01-P-2011-011706

JUEZ: ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
SECRETARIA: ABG. MERCEDES CAMPOS
FISCAL Tercera DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIA ARAY
DEFENSA PRIVADA: ABG. RACHIERY DELYS TAMARA
IMPUTADO: ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Código penal, LESIONES PERSONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer lunes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011), en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Monagas comisionada a los fines de realizar y celebrar las audiencias preliminares en la referida sede, la cual explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.155.079, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26/10/1989, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Bastardo (V) y de Edgar Ortiz (V), Domiciliado en: Carretera Vieja Petare Guarenas Urbanización Araguaney Casa 0201, 0416-7217976 supra indicada, asistida por la Defensor privada ABG. RACHIERY DELYS TAMARA audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, LESIONES PERSONALES LEVES previstas y sancionadas en el artículo 416 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 Ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS ESPINOZA (OCCISO) y le causara las lesiones al ciudadano YOVANNY JOSE UGUETO ESPINOZA y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
““En fecha 02/07/2011, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano JONATHAN JOSÉ CAMPOS ESPINOZA (occiso) ,se encontraba en compañía de su hermano YOVANNY JOSE UGETO ESPINOZA ,SE encontraba en compañía de su hermano YOVANNY JOSE UGURTO ESPINOZA en la residencia de sus hermano de nombre Jennifer Arlet ,aguilera moreno ,una vivienda ubicada en la calle 03 casa sin numero sector las Malvinas Caripito Municipio bolívar estado Monagas ,en este momento hace presencia en el referido lugar el ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO Y SIN mediar ningún tipo de circunstancias que justificara su ilegitima acción, procedió a disparar en contra de la humanidad del ante mencionado ciudadano, causándole perforación del pulmón derecho e izquierdo ,hemotórax de 2000 CC aproximadamente ,fractura de los huesos de la pelvis hematomas en partes blandas, heridas esta que origino su deceso ,teniendo este como causas una hemorragia interna debido a la arma de fuego al tórax, asimismo procedió a disparar en contra de la humanidad del ciudadano YOVANNY JOSE UGUETO ESPINOZA ,ocasionándole herida con arma de fuego ,con orificio de entrada a nivel de la región temporal izquierda sin salida con fractura de la pared lateral y techo de orbita izquierda ,con perdida permanente de la visión. hemosemo del maxilar superior izquierdo, herida de arma se fuego con orificio de entrada a nivel en la región axilar sin salida.evadiéndose del lugar ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO fue hogar de estos hechos ,el ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO,fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas ,sub. delegación de Caripito ,con motivo de la de la ejecución de los procedimientos en situación de flagrancia dónde el mencionado imputado le fuere retenida en su poder el arma de fuego que se le utilizara para material el homicidio que perpetrara en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS ESPINOZA (OCCISO) Y LE CUASARA LAS LESIONES AL CUIDADANO YOVANNY JOSE UGUETO ESPINOZA ,siendo que dicha arma la portaba al margen de la ley .motivo por el cual fue aprendido y puesto a la orden del ministerio Publico. debido momento la presunta comisión del Delito de Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, LESIONES PERSONALES LEVES previstas y sancionadas en el artículo 416 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 Ordinal 1° del código penal. Es todo.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, pruebas estas ubicadas en el CAPITULO V de la acusación, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual fue decretada en fecha 6 de julio del año que discurre, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar a la cual motivaron la referida medida quien aquí decide, considera que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida impuesta al ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.155.079, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26/10/1989, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Bastardo (V) y de Edgar Ortiz (V), Domiciliado en: Carretera Vieja Petare Guarenas Urbanización Araguaney Casa 0201, 0416-7217976 supra indicada, en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.155.079, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26/10/1989, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Bastardo (V) y de Edgar Ortiz (V), Domiciliado en: Carretera Vieja Petare Guarenas Urbanización Araguaney Casa 0201, 0416-7217976 supra indicada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, LESIONES PERSONALES LEVES previstas y sancionadas en el artículo 416 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 Ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS ESPINOZA (OCCISO) y le causara las lesiones al ciudadano YOVANNY JOSE UGUETO ESPINOZA y del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. MERCEDES CAMPOS